Los Jefes ú Oficiales pertenecientes á un Cuerpo de operaciones, que después de haber sido hechos prisioneros, vuelvan á su campamento, ya sea por haber escapado ó en virtud de algún canje, tendrán derecho á su sueldo integro desde el día en que se presenten ante la primera autoridad civil militar de la Nación ó del Departamento ; y durante él tiempo de su cautiverio, á medio sueldo si no se incorpora á su Cuerpo tan pronto como les sea posible, Las clases de tropa gozarán de este mismo derecho, en las mismas condiciones.
Artículo 58
Los Jefes Ú Oficiales Pertenecientes Á Un Cuerpo De Operaciones, Que Después De Haber Sido Hechos Prisioneros, Vuelvan Á Su Campamento, Ya Sea Por Haber Escapado Ó En Virtud De Algún Canje, Tendrán Derecho Á Su Sueldo Integro Desde El Día En Que Se Presenten Ante La Primera Autoridad Civil Militar De La Nación Ó Del Departamento ; Y Durante Él Tiempo De Su Cautiverio, Á Medio Sueldo Si No Se Incorpora Á Su Cuerpo Tan Pronto Como Les Sea Posible, Las Clases De Tropa Gozarán De Este Mismo Derecho, En Las Mismas Condiciones
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.