Micelio

Artículo 58

Los Jefes Ú Oficiales Pertenecientes Á Un Cuerpo De Operaciones, Que Después De Haber Sido Hechos Prisioneros, Vuelvan Á Su Campamento, Ya Sea Por Haber Escapado Ó En Virtud De Algún Canje, Tendrán Derecho Á Su Sueldo Integro Desde El Día En Que Se Presenten Ante La Primera Autoridad Civil Militar De La Nación Ó Del Departamento ; Y Durante Él Tiempo De Su Cautiverio, Á Medio Sueldo Si No Se Incorpora Á Su Cuerpo Tan Pronto Como Les Sea Posible, Las Clases De Tropa Gozarán De Este Mismo Derecho, En Las Mismas Condiciones

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes ú Oficiales pertenecientes á un Cuerpo de operaciones, que después de haber sido hechos prisioneros, vuelvan á su campamento, ya sea por haber escapado ó en virtud de algún canje, tendrán derecho á su sueldo integro desde el día en que se presenten ante la primera autoridad civil militar de la Nación ó del Departamento ; y durante él tiempo de su cautiverio, á medio sueldo si no se incorpora á su Cuerpo tan pronto como les sea posible, Las clases de tropa gozarán de este mismo derecho, en las mismas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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