Cuando el responsable quiera que se le cancele la escritura de fianza, ocurrirá al funcionario que la aceptó, acompañando á la petición el Finiquito que le expida el Pagador Central, en el cual se exprese que puede hacerse tal cancelación por hallarse el peticionario á paz y salvo con el Tesoro Nacional, ya por haberse examinado y fenecido las cuentas mensuales y generales sin deducir alcance contra él, ya porque si los ha habido han sido pagados.
Artículo 11
Cuando El Responsable Quiera Que Se Le Cancele La Escritura De Fianza, Ocurrirá Al Funcionario Que La Aceptó, Acompañando Á La Petición El Finiquito Que Le Expida El Pagador Central, En El Cual Se Exprese Que Puede Hacerse Tal Cancelación Por Hallarse El Peticionario Á Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Ya Por Haberse Examinado Y Fenecido Las Cuentas Mensuales Y Generales Sin Deducir Alcance Contra Él, Ya Porque Si Los Ha Habido Han Sido Pagados
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.