Micelio

Artículo 25

Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Anticipadas Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Dicha Fuerza Se Halle Acantonada Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Remitir Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cubrir los haberes de las fuerzas destacadas, el Habilitado hará remesas anticipadas á los Administradores de Hacienda nacional de los lugares en que dicha fuerza se halle acantonada para que verifiquen los pagos diarios, observando las mismas formalidades prescritas al Habilitado con la obligación, por parte de dichos Administradores, de remitir los Vales para que sirvan de comprobante á la cuenta de la Habilitación respectiva. El Habilitado tiene la obligación de acompañar á la remesa una demostración que exprese el número y clase de la fuerza destacada ( Modelo número 8 ).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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