Para cubrir los haberes de las fuerzas destacadas, el Habilitado hará remesas anticipadas á los Administradores de Hacienda nacional de los lugares en que dicha fuerza se halle acantonada para que verifiquen los pagos diarios, observando las mismas formalidades prescritas al Habilitado con la obligación, por parte de dichos Administradores, de remitir los Vales para que sirvan de comprobante á la cuenta de la Habilitación respectiva. El Habilitado tiene la obligación de acompañar á la remesa una demostración que exprese el número y clase de la fuerza destacada ( Modelo número 8 ).
Artículo 25
Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Anticipadas Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Dicha Fuerza Se Halle Acantonada Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Remitir Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.