En el curso del mes se girarán por el Habilitado las siguientes libranzas : El día 1.° para raciones anticipadas de la tropa hasta el 6, y en los días 7, 13, 19 y 25 por la quinta parte devengada del sueldo de Jefes y Oficiales, y además por seis días para la tropa; y el día último por el completo del valor del haber personal. También se girarán durante el mes las libranzas que sean necesarias para auxiliar las comisiones que tengan que marchar conduciendo correos ó en cualquier otro servicio. Dichas libranzas serán giradas en Bogotá á cargo del Pagador Central, y fuera de esta capital contra el Administrador departamental ó subalterno de Hacienda nacional del lugar en que se encuentre acantonada la fuerza; y contra los Comisarios, Pagadores en tiempo de guerra.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 20
En El Curso Del Mes Se Girarán Por El Habilitado Las Siguientes Libranzas : El Día 1
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.