Gozarán de franquicia telegráfica, para los asuntos del servicio, los Comandantes Generales y Jefes de Estado Mayor del Ejército, División, Columna ó Brigada, los Jefes Militares de los Departamentos, los Inspectores, el Funcionario de Instrucción, los Jefes de Batallón, medio Batallón ó Compañía suelta, los Guardaparques, los Auditores, los Habilitados, el Proveedor general del Ejército, los Comandantes de escoltas y de guarnición y el Tesorero del Montepío Militar.
Artículo 159
Gozarán De Franquicia Telegráfica, Para Los Asuntos Del Servicio, Los Comandantes Generales Y Jefes De Estado Mayor Del Ejército, División, Columna Ó Brigada, Los Jefes Militares De Los Departamentos, Los Inspectores, El Funcionario De Instrucción, Los Jefes De Batallón, Medio Batallón Ó Compañía Suelta, Los Guardaparques, Los Auditores, Los Habilitados, El Proveedor General Del Ejército, Los Comandantes De Escoltas Y De Guarnición Y El Tesorero Del Montepío Militar
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.