Micelio

Artículo 136

El Intendente De Ejército Está Especialmente Encargado: 1° De Todos Los Objetos De Hacienda, Tanto Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Gasto, Ya Sea Ordinario, Según Las Leyes, Ya Accidental Ó Extraordinario, Según Las Órdenes Que Reciba Del Jefe De Operaciones; 2° De Todo Lo Que Se Refiera Á La Conducción De Parques, Equipajes, Víveres Y Demás Elementos De Guerra Y Á Su Seguridad; 3° De Impedir De Nada Se Reciba Ó Se Expropie Para El Ejército, Sin Su Conocimiento, Ni Se Entregue Sin Su Orden; 4° De Hacer Que Se Suministre Á La Tropa Lo Que Las Leyes Y Reglamentos Le Concede, Y Supervigilar El Empleo Del Dinero Que Se Toma Del Tesoro Del Ejército Y El De Los Útiles, Vestuario Y Elementos De Guerra Que Se Sacan De Los Almacenes, Así Como También El De Las Caballerías Y Ganados; 5° De Vigilar La Entrega De Todo Lo Que Corresponda Á Proveedores Y Contratistas; 6° De Acordar La Compra De Todo Lo Que Se Necesita Para La Subsistencia, Vestuario, Equipo, Alojamiento Y Curación De La Tropa; 7° De Hacer Comprobar Con Procesos Escritos Las Pérdidas De Los Objetos Pertenecientes Al Ejército; Para Luégo Exigir La Responsabilidad Correspondiente; 8

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Intendente de Ejército está especialmente encargado: 1° De todos los objetos de Hacienda, tanto para ordenar el recibo como para ordenar el recibo como para ordenar el gasto, ya sea ordinario, según las Leyes, ya accidental ó extraordinario, según las órdenes que reciba del Jefe de operaciones; 2° De todo lo que se refiera á la conducción de parques, equipajes, víveres y demás elementos de guerra y á su seguridad; 3° De impedir de nada se reciba ó se expropie para el Ejército, sin su conocimiento, ni se entregue sin su orden; 4° De hacer que se suministre á la tropa lo que las Leyes y reglamentos le concede, y supervigilar el empleo del dinero que se toma del Tesoro del Ejército y el de los útiles, vestuario y elementos de guerra que se sacan de los almacenes, así como también el de las caballerías y ganados; 5° De vigilar la entrega de todo lo que corresponda á proveedores y contratistas; 6° De acordar la compra de todo lo que se necesita para la subsistencia, vestuario, equipo, alojamiento y curación de la tropa; 7° De hacer comprobar con procesos escritos las pérdidas de los objetos pertenecientes al Ejército; para luégo exigir la responsabilidad correspondiente; 8.° De dar los recibos y certificados de los objetos que por orden del Jefe de operaciones se tomen en el lugar respectivo, cuando por causas extraordinarias esté autorizado para ello por el Poder Ejecutivo; y 9.° De hacer publicar en la orden del día la distribución que se haga en especies y en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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