Micelio

Artículo 155

Señálense Las Sumas Que Pasan Á Expresarse Para Gastos De Escritorio De Las Oficinas Y Cuerpos Del Ejército : Para Cada Comandancia General De División, Seis Pesos Mensuales ; Para Cada Jefatura Militar, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Estado Mayor De División, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Inspección De División, Tres Pesos Mensuales ; Para La Habilitación De Cuartel General Del Ejército, Ocho Pesos Mensuales ; Para Cada Habilitación De Estado Mayor Divisionario, De Jefatura Militar Ó De Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Habilitación De Medio Batallón Ó Compañia Suelta, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Comandancia De Batallón Ó Medio Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Mayoría De Batallón O Medio Batallón, Ocho Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía De Batallón O Escuadrón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Compañia Suelta, Seis Pesos Mensuales ; Para La Guardia Del Principal, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Parque De Fuera De La Capital De La República, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Auditoría De Guerra, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Banda De Música, Tres Pesos Mensuales ; Y Para Papel De Música Para Cada Una De Las Bandas De Música Del Ejército, En Cada Trimestre, Ocho Pesos

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálense las sumas que pasan á expresarse para gastos de escritorio de las Oficinas y Cuerpos del Ejército : Para cada Comandancia General de División, seis pesos mensuales ; Para cada Jefatura Militar, doce pesos mensuales ; Para cada Estado Mayor de División, doce pesos mensuales ; Para cada Inspección de División, tres pesos mensuales ; Para la Habilitación de Cuartel General del Ejército, ocho pesos mensuales ; Para cada Habilitación de Estado Mayor Divisionario, de Jefatura Militar ó de Batallón, cinco pesos mensuales ; Para cada Habilitación de medio Batallón ó compañia suelta, tres pesos mensuales ; Para cada Comandancia de Batallón ó medio Batallón, cinco pesos mensuales ; Para cada Mayoría de Batallón o medio Batallón, ocho pesos mensuales ; Para cada Compañía de Batallón o Escuadrón, cinco pesos mensuales ; Para cada Compañia suelta, seis pesos mensuales ; Para la guardia del Principal, tres pesos mensuales ; Para cada Parque de fuera de la Capital de la República, cinco pesos mensuales ; Para cada Auditoría de Guerra, tres pesos mensuales ; Para cada Banda de música, tres pesos mensuales ; y Para papel de música para cada una de las Bandas de música del Ejército, en cada trimestre, ocho pesos. CAPITULO II ALUMBRADO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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