Micelio

Artículo 93

Al Fin De Cada Mes Se Formarán En Los Cuerpos Legajos Que Contengan Los Siguientes Documentos : Relaciones, ( Modelo Números 29 Y 3 0 ) Y Presupuestos De Personal Y Material; Extracto General ( Modelo Número 31 ) ; Listas De Revista ; Altas Y Bajas De Personal ; Relaciones De Descuentos Para El Montepío Militar ( Modelo Número 32 ) ; Hospitalidades ( Modelo Número 33 ) ; Radicaciones ( Modelo Número 34 A ) ; Sumarios Y Embargos Judiciales ; Copias De Las Actas Del Consejoadministrativo ( Modelo Número 35 ), De Las Libranzas Giradas Y De La Visita Practicada

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al fin de cada mes se formarán en los Cuerpos legajos que contengan los siguientes documentos : Relaciones, ( Modelo números 29 y 3 0 ) y Presupuestos de personal y material; extracto general ( Modelo número 31 ) ; listas de revista ; altas y bajas de personal ; relaciones de descuentos para el Montepío Militar ( Modelo número 32 ) ; hospitalidades ( Modelo número 33 ) ; radicaciones ( Modelo número 34 A ) ; sumarios y embargos judiciales ; copias de las actas del Consejoadministrativo ( Modelo número 35 ), de las libranzas giradas y de la visita practicada. Estos legajos se destinarán así : uno para el archivo del Cuerpo ; otro para cada uno de los Cuarteles Generales á que éste se encuentre subordinado ; dos para el Habilitado ; y uno para el Ministerio de Guerra. Los legajos que este empleado debe remitir á la Pagaduría Central, los formará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41. TITULO IV. AUXILIOS DE MARCHA Y PASAPORTES. CAPITULO I. auxilios de marcha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1898