Micelio

Artículo 103

A Los Individuos De Tropa Que Hallándose En Servicio Activo Salgan De Los Hospitales, Expresándose En La Baja Que Les Expida El Médico Que Deben Mudar Temperamento, Se Les Abonarán Las Raciones De Ida Y Regreso, Mediante Las Mismas Condiciones De Qué Trata El Artículo Anterior

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los individuos de tropa que hallándose en servicio activo salgan de los Hospitales, expresándose en la baja que les expida el médico que deben mudar temperamento, se les abonarán las raciones de ida y regreso, mediante las mismas condiciones de qué trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1898