Micelio

Artículo 36

Las Cantidades Procedentes De Sueldos Anticipados Con Anterioridad Á La Expedición Del Presente Decreto, Que Deban Al Tesoro Nacional Los Empleados Del Ejército, Se Descontarán Por Los Habilitados Y Demás Pagadores De Él, Ordinariamente Por Quintas Partes Mensuales

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades procedentes de sueldos anticipados con anterioridad á la expedición del presente Decreto, que deban al Tesoro Nacional los empleados del Ejército, se descontarán por los Habilitados y demás Pagadores de él, ordinariamente por quintas partes mensuales. En caso de haber además embargado judicial, el descuento se hará así : la quinta parte del sueldo á favor del Tesoro y la diferencia, hasta completar la tercera parte del sueldo, para pagar el embargo judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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