Los prisioneros de guerra se considerarán en servicio activo durante el tiempo que estén ausentes de su campamento, siempre que vuelvan á el, á menos que hayan empeñado su palabra de honor de no continuar en el Cuerpo á que pertenecían, caso en el cual se consederarán separados temporalmente del servicio activo.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 48
Los Prisioneros De Guerra Se Considerarán En Servicio Activo Durante El Tiempo Que Estén Ausentes De Su Campamento, Siempre Que Vuelvan Á El, Á Menos Que Hayan Empeñado Su Palabra De Honor De No Continuar En El Cuerpo Á Que Pertenecían, Caso En El Cual Se Consederarán Separados Temporalmente Del Servicio Activo
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.