De todo pasaporte se extenderán tres ejemplares : uno para el interesado; otro para la Oficina Ordenadora, cuando el pasaporte se expida en Bogotá ; y otro para la Oficina Pagadora. Si se da fuera de Bogotá, el interesado llevará un ejemplar, y dos tomará la Oficina Pagadora, quedando al Ordenador el registro como comprobante. Todos tres ejemplares serán suscritos por los que 1os expidan y visen.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 124
De Todo Pasaporte Se Extenderán Tres Ejemplares : Uno Para El Interesado; Otro Para La Oficina Ordenadora, Cuando El Pasaporte Se Expida En Bogotá ; Y Otro Para La Oficina Pagadora
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.