Micelio

Artículo 60

A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Causa De Reorganización Del Ejército Y Que Hayan Permanecido En El Dos Ó Mas Años, Se Les Pagará, Al Separarse, El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales inferiores que queden excedentes por causa de reorganización del Ejército y que hayan permanecido en el dos ó mas años, se les pagará, al separarse, el sueldo de un mes, siempre que hayan observado buena conducta. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Jefes si hubieren estado en servicio por lo menos tres años consecutivos; pero á ningún Jefe ú Oficial se le abonará el sueldo en referencia si se separare del Ejército voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si dejare el servicio porque el Gobierno lo declare en uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1898