A los Oficiales inferiores que queden excedentes por causa de reorganización del Ejército y que hayan permanecido en el dos ó mas años, se les pagará, al separarse, el sueldo de un mes, siempre que hayan observado buena conducta. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Jefes si hubieren estado en servicio por lo menos tres años consecutivos; pero á ningún Jefe ú Oficial se le abonará el sueldo en referencia si se separare del Ejército voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si dejare el servicio porque el Gobierno lo declare en uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 60
A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Causa De Reorganización Del Ejército Y Que Hayan Permanecido En El Dos Ó Mas Años, Se Les Pagará, Al Separarse, El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.