El militar que reciba auxilios de marcha para incorporarse á un Cuerpo ó para el desempeño de alguna comisión y no lo verifique, queda obligado á devolver la cantidad que hubiere recibido, la que se le descontará por los Pagadores respectivos en los primeros pagos que se le hagan por sueldo ó pensión que disfrute del Tesoro Nacional
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 111
El Militar Que Reciba Auxilios De Marcha Para Incorporarse Á Un Cuerpo Ó Para El Desempeño De Alguna Comisión Y No Lo Verifique, Queda Obligado Á Devolver La Cantidad Que Hubiere Recibido, La Que Se Le Descontará Por Los Pagadores Respectivos En Los Primeros Pagos Que Se Le Hagan Por Sueldo Ó Pensión Que Disfrute Del Tesoro Nacional
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.