Micelio

Artículo 111

El Militar Que Reciba Auxilios De Marcha Para Incorporarse Á Un Cuerpo Ó Para El Desempeño De Alguna Comisión Y No Lo Verifique, Queda Obligado Á Devolver La Cantidad Que Hubiere Recibido, La Que Se Le Descontará Por Los Pagadores Respectivos En Los Primeros Pagos Que Se Le Hagan Por Sueldo Ó Pensión Que Disfrute Del Tesoro Nacional

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que reciba auxilios de marcha para incorporarse á un Cuerpo ó para el desempeño de alguna comisión y no lo verifique, queda obligado á devolver la cantidad que hubiere recibido, la que se le descontará por los Pagadores respectivos en los primeros pagos que se le hagan por sueldo ó pensión que disfrute del Tesoro Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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