Los descuentos que deberán hacerse por cuenta del Montepío Militar á los Jefes, Oficiales y tropa del Ejército y Marina de Guerra, en servicio activo, exceptuando los sueldos de individuos que sirven en él sin grado militar ó que sólo sirven por asimilación, son los siguientes : 1.° El descuento de tres centavos por peso sobre la asignación íntegra que devenguen cada mes y haya de serles pagada por el Tesoro Nacional á los Generales, Jefes y Oficiales ; 2.° La diferencia que haya de un sueldo á otro, en un mes, cuando el General Jefe ú Oficial fuere ascendido ; 3.° Las sumas correspondientes á haberes y ajustes de desertores ; aquéllos, desde el día en que falten al cuartel hasta el en que se declare consumado el delito ; y éstos, ó sean los que les correspondan al desertor en los días del mes trascurrido hasta aquel en que se le declare como tal ; 4.° Los sobresueldos de los militares que trabajen en obras públicas en los días en que, por cualquier motivo, no concurran al trabajo ; 5.° Las multas impuestas á Jefes y Oficiales por el no cumplimiento de sus obligaciones ; 6.° El haber íntegro de los Jefes y Oficiales en las licencias temporales que obtengan, sin goce de sueldo, cuando no alcancen á treinta días ; y 7.° Los sueldos correspondientes á los días en que los Jefes ú Oficiales dejen de ejercer sus funciones, á menos que hayan obtenido licencia.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 32
Los Descuentos Que Deberán Hacerse Por Cuenta Del Montepío Militar Á Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército Y Marina De Guerra, En Servicio Activo, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirven En Él Sin Grado Militar Ó Que Sólo Sirven Por Asimilación, Son Los Siguientes : 1
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.