Las militares inválidos que estén en servicio y soliciten pensión continuarán en el goce de su sueldo de actividad hasta el día en que reciban las respectivas Letras.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 50
Las Militares Inválidos Que Estén En Servicio Y Soliciten Pensión Continuarán En El Goce De Su Sueldo De Actividad Hasta El Día En Que Reciban Las Respectivas Letras
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.