Micelio

decreto 153 de 1898

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Artículo 1En Cada Estado Mayor, Batallón, Escuadrón Ó Compañía Suelta, Habrá Para El Manejo De Los Respectivos Fondos, Un Empleado De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Que Se Designará Con El Nombre De Habilitado

° En cada Estado Mayor, Batallón, Escuadrón ó Compañía suelta, habrá para el manejo de los respectivos fondos, un empleado de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, que se designará con el nombre de Habilitado.

Artículo 2° El Habilitado, Como Responsable Del Erario Nacional, Asegurará Su Manejo Con Fianza, En Las Proporciones Siguientes : Si Fuese De Compañía Suelta, Con La Suma De Mil Pesos ($ 1,000); Si De Cuartel General, Con La De Dos Mil Pesos ($ 2,000); Y Si De Batallón Ó Escuadrón, Con La De Res Mil Pesos ($ 3,000)

° El Habilitado, como responsable del Erario nacional, asegurará su manejo con fianza, en las proporciones siguientes : si fuese de Compañía suelta, con la suma de mil pesos ($ 1,000); si de Cuartel general, con la de dos mil pesos ($ 2,000); y si de Batallón ó Escuadrón, con la de res mil pesos ($ 3,000).

Artículo 3° Los Habilitados De Las Fuerzas Que Hacen La Guarnición De Bogotá, Prestarán La Fianza Y Tomarán Posesión Del Destino Ante El Ministro De Guerra; Y En Los Demás Acantonamientos, Ante El Prefecto Del Respectivo Lugar

° Los Habilitados de las fuerzas que hacen la guarnición de Bogotá, prestarán la fianza y tomarán posesión del destino ante el Ministro de Guerra; y en los demás acantonamientos, ante el Prefecto del respectivo lugar.

Artículo 4° En El Caso De Que El Nombrado Habilitado Para Lugar Distinto De La Capital De La República, No Tome Posesión Oportunamente, Ó Por Cualquier Motivo No Pueda Ejercer Sus Funciones El Prefecto Respectivo Designará El Individuo Que Debe Ejercerías En Interinidad

° En el caso de que el nombrado Habilitado para lugar distinto de la capital de la República, no tome posesión oportunamente, ó por cualquier motivo no pueda ejercer sus funciones el Prefecto respectivo designará el individuo que debe ejercerías en interinidad. De este hecho dará aviso inmediato dicho funcionario al Ministerio de Guerra.

Artículo 5° El Nombrado Interino Solicitará, Antes De Tomar Posesión Del Destino, Por Medio De Un Memorial Extendido En Papel Correspondiente, La Admisión Del Fiador

° El nombrado interino solicitará, antes de tomar posesión del destino, por medio de un memorial extendido en papel correspondiente, la admisión del fiador. Calificada la fianza por el Prefecto, extenderá su resolución al pie del libelo aceptándola ó rechazándola.

Artículo 6° La Fianza Con Que Los Habilitados Aseguran Los Fondos De Su Manejo, Puede Ser Personal, Hipotecaria Ó Prendaria

° La fianza con que los Habilitados aseguran los fondos de su manejo, puede ser personal, hipotecaria ó prendaria. En el caso de ser personal, los fiadores serán individuos de reconocida solvencia, á juicio del funcionario encargado de aceptarla. Si fuere prendaria por el encargado de aceptar la fianza y por uno de los vecinos más respetables del respectivo lugar. Cuando se asegure con fincas raíces, deberá comprobarse la propiedad de éstas, ó la facultad que se tenga para hipotecarlas, la libertad de ellas y su valor libre debiendo igualar éste, lo mismo que el de la prenda, al de la fianza exigida y la mitad más.

Artículo 7° La Fianza Que Presten Los Habilitados Debe Ser Por Todo El Tiempo De Su Manejo, Aunque Desempeñen El Destino Por Virtud De Nuevo Nombramiento, Sea Interinamente, Sea En Propiedad, Siempre Que No Se Haya Interrumpido La Posesión

° La fianza que presten los Habilitados debe ser por todo el tiempo de su manejo, aunque desempeñen el destino por virtud de nuevo nombramiento, sea interinamente, sea en propiedad, siempre que no se haya interrumpido la posesión.

Artículo 8° Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Fianza, Ella Se Establecerá Por Escritura Pública, Haciendo Constar Que Se Constituye Sin Perjuicio De La General De Los Bienes Del Otorgante Y Fiador, Y No Sólo Por La Suma De La Fianza Sino Por Cualquiera Otra De Que Resulte Responsable Al Habilitado Aunque Sea Superior Á La Afianzada

° Sea cual fuere la naturaleza de la fianza, ella se establecerá por escritura pública, haciendo constar que se constituye sin perjuicio de la general de los bienes del otorgante y fiador, y no sólo por la suma de la fianza sino por cualquiera otra de que resulte responsable al Habilitado aunque sea superior á la afianzada.

Artículo 9° Son De Cargo Del Otorgante Todos Los Gastos Que Se Causen Hasta Poner La Fianza En Estado De Entregar En La Oficina Del Funcionario Que Le Acepte, Un Testimonio Registrado De La Escritura Otorgada

° Son de cargo del otorgante todos los gastos que se causen hasta poner la fianza en estado de entregar en la Oficina del funcionario que le acepte, un testimonio registrado de la escritura otorgada.

Artículo 10El Funcionario Encargado De Aceptar La Fianza De Un Habilitado Será Responsable Si Llegaren Á Quedar En Descubierto Los Intereses De La Nación, Ya Por Insolvencia De Los Fiadores, Ya Porque El Valor De La Fianza No Sea Suficiente Para Cubrir Al Tesoro El Del Correspondiente Alcance

El funcionario encargado de aceptar la fianza de un Habilitado será responsable si llegaren á quedar en descubierto los intereses de la Nación, ya por insolvencia de los fiadores, ya porque el valor de la fianza no sea suficiente para cubrir al Tesoro el del correspondiente alcance.

Artículo 11Cuando El Responsable Quiera Que Se Le Cancele La Escritura De Fianza, Ocurrirá Al Funcionario Que La Aceptó, Acompañando Á La Petición El Finiquito Que Le Expida El Pagador Central, En El Cual Se Exprese Que Puede Hacerse Tal Cancelación Por Hallarse El Peticionario Á Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Ya Por Haberse Examinado Y Fenecido Las Cuentas Mensuales Y Generales Sin Deducir Alcance Contra Él, Ya Porque Si Los Ha Habido Han Sido Pagados

Cuando el responsable quiera que se le cancele la escritura de fianza, ocurrirá al funcionario que la aceptó, acompañando á la petición el Finiquito que le expida el Pagador Central, en el cual se exprese que puede hacerse tal cancelación por hallarse el peticionario á paz y salvo con el Tesoro Nacional, ya por haberse examinado y fenecido las cuentas mensuales y generales sin deducir alcance contra él, ya porque si los ha habido han sido pagados.

Artículo 12Los Habilitados Durarán En Su Destino Por Todo El Tiempo De Su Buen Manejo, Pero Una Vez Nombrados Y Llenados Los Requisitos De La Fianza, Tendrán Obligación De Desempeñar Sus Funciones, Por Lo Menos Seis Meses Consecutivos, Salvo Los Casos Siguientes : Enfermedad Grave Debidamente Comprobada Con Declaración Jurada De Dos Facultativos ; Defunción De Algún Pariente Ó Allegado Suyo Que Le Obligue Á Renunciar El Puesto Para Atender Á Asuntos De Familia

Los Habilitados durarán en su destino por todo el tiempo de su buen manejo, pero una vez nombrados y llenados los requisitos de la fianza, tendrán obligación de desempeñar sus funciones, por lo menos seis meses consecutivos, salvo los casos siguientes : enfermedad grave debidamente comprobada con declaración jurada de dos facultativos ; defunción de algún pariente ó allegado suyo que le obligue á renunciar el puesto para atender á asuntos de familia. lo que se comprobará con declaraciones de testigos rendidas ante cualquiera autoridad civil ó militar ; ó separación decretada por el Gobierno.

Artículo 13Ningún Habilitado Podrá Separarse De Su Puesto Mientras No Haya Sido Reemplazado Legalmente

Ningún Habilitado podrá separarse de su puesto mientras no haya sido reemplazado legalmente. CAPITULO II DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO.

Artículo 14En Cada Uno De Los Cuerpos De La Fuerza Pública Habrá Una Junta Compuesta Del Jefe Del Cuerpo, Que La Presidirá Del Segundo Jefe Con El Carácter De Fiscal, De Los Capitanes Y De Los Oficiales Subalternos Que Al Mismo Cuerpo Elija : Uno De La Clase De Teniente Y Otro De La Subteniente

En cada uno de los Cuerpos de la fuerza pública habrá una Junta compuesta del Jefe del Cuerpo, que la presidirá del segundo Jefe con el carácter de Fiscal, de los Capitanes y de los Oficiales subalternos que al mismo Cuerpo elija : uno de la clase de Teniente y otro de la Subteniente. Dicha Junta se denominará "Consejo administrativo" y tendrá por Secretario al Oficial que el Cuerpo designe. Las compañías sueltas tendrán igualmente un Consejo compuesto del Comandante, que lo presidirá y de los Oficiales subalternos. Será Secretario el Sargento ó Cabo más apto.

Artículo 15Son Funciones Del Consejo Administrativo : Examinar Semanalmente Las Cuentas Del Habilitado, Y Hacer, En Vista De La Situación Del Cuerpo, El Presupuesto De Gastos De La Semana Siguiente, Suministrando Este Dato Al Habilitado Para La Formación De Las Libranzas

Son funciones del Consejo administrativo : Examinar semanalmente las cuentas del Habilitado, y hacer, en vista de la situación del Cuerpo, el Presupuesto de gastos de la semana siguiente, suministrando este dato al Habilitado para la formación de las libranzas. Si del examen de la cuenta resultare existencia ó déficit de fondos, esta suma se disminuirá ó aumentará en la libranza del día ; Llevar el libro de actas de las reuniones que se verifiquen ; Expedir las copias de dichas actas que sean incluidas en los respectivos legajos mensuales ; y Suspender del ejercicio de sus funciones á los habilitados siempre que haya lugar á ello por mal manejo de los fondos, dando inmediato aviso al Ministerio de Guerra, á las Oficinas militares superiores, y al Prefecto respectivo, si el hecho tuviere lugar fuera de la capital de la República, para que este funcionario ejerza la atribución que le confiere el artículo 4.° del presente Decreto. Cualquiera de los miembros del Consejo está facultado para exigir la reunión de él, cuando tenga conocimiento de algún hecho que la haga necesaria.

Artículo 16Son Funciones Del 2

Son funciones del 2.° Jefe, como Fiscal del Cuerpo : Promover las reuniones ordinarias del Consejo administrativo, en los días en que deban formarse libranzas, y las extraordinarias siempre que á su juicio sean necesarias ; Presentar al Consejo en cada reunión la situación del Cuerpo, para la formación del respectivo Presupuesto ; Llevar los libros "Anotador de libranzas" (Modelo número I) y de "Actas del Consejo " : y Presenciar personalmente ó por medio de un Ayudante el pago de las raciones de la tropa. CAPITULO III DE LAS CUENTAS, DOCUMENTOS Y DESCUENTOS.

Artículo 17La Cuenta De Los Habilitados Se Llevará Por El Sistema De Cargo Y Data

La cuenta de los Habilitados se llevará por el sistema de Cargo y Data. En cada partida que se describa se citará el número de orden del respectivo comprobante.

Artículo 18Los Documentos Justificativos De Las Sumas Que Se Inviertan En El Pago Del Personal Del Ejército Se Compondrán : De Vales Diarios Por Raciones De Tropa ; De Recibos Semanales Por Buenas Cuentas Devengadas Por Sueldos De Jefes Y Oficiales ; Y De Vales Extraordinarios Por Las Sumas Que Se Adelanten Á Las Comisiones Que Salen Del Lugar Donde Se Halle El Cuerpo

Los documentos justificativos de las sumas que se inviertan en el pago del personal del Ejército se compondrán : De Vales diarios por raciones de tropa ; De recibos semanales por buenas cuentas devengadas por sueldos de Jefes y Oficiales ; y De Vales extraordinarios por las sumas que se adelanten á las comisiones que salen del lugar donde se halle el Cuerpo. En los Batallones formará estos Vales el Capitán de cada Compañía, serán confrontados por la Mayoría del Cuerpo y anotados por la Comandancia en el respectivo libro y llevarán el Dése del primer Jefe.

Artículo 19Los Haberes Se Distribuirán Así : Sueldos De Jefes Y Oficiales Por Quintas Partes Devengadas ; Diariamente La Ración De Que Gozan, En Sus Diferentes Clases, Los Individuos De Tropa ; Y El Día Último De Cada Mes El Completo Del Sueldo Que Les Corresponda

Los haberes se distribuirán así : Sueldos de Jefes y Oficiales por quintas partes devengadas ; Diariamente la ración de que gozan, en sus diferentes clases, los individuos de tropa ; y El día último de cada mes el completo del sueldo que les corresponda.

Artículo 20En El Curso Del Mes Se Girarán Por El Habilitado Las Siguientes Libranzas : El Día 1

En el curso del mes se girarán por el Habilitado las siguientes libranzas : El día 1.° para raciones anticipadas de la tropa hasta el 6, y en los días 7, 13, 19 y 25 por la quinta parte devengada del sueldo de Jefes y Oficiales, y además por seis días para la tropa; y el día último por el completo del valor del haber personal. También se girarán durante el mes las libranzas que sean necesarias para auxiliar las comisiones que tengan que marchar conduciendo correos ó en cualquier otro servicio. Dichas libranzas serán giradas en Bogotá á cargo del Pagador Central, y fuera de esta capital contra el Administrador departamental ó subalterno de Hacienda nacional del lugar en que se encuentre acantonada la fuerza; y contra los Comisarios, Pagadores en tiempo de guerra.

Artículo 21Las Libranzas, Para Poder Ser Cubiertas, Deberán Llenar Los Requisitos Siguientes : 1

Las libranzas, para poder ser cubiertas, deberán llenar los requisitos siguientes : 1.° Las de la capital de la República llevarán la firma del Habilitado, la anotación en la Mayoría del Cuerpo respectivo, el " Es corriente " del Presidente del Consejo administrativo, la anotación en los Estados Mayores Divisionario y General, y el " Dése " del Ministerio de Guerra ( Modelos números 1, 2 y 3 ). Las de los Cuarteles Generales llevarán igualmente la firma del Habilitado, la anotación en dichos Estados Mayores, el " Visto Bueno " del Comandante General respectivo y el " Dése " del Ministerio de Guerra ( Modelo número 4 ; 2.° Las de las guarniciones donde haya Cuartel General serán suscritas por el Habilitado y anotadas en la Mayoría y Estado Mayor, llevarán el " Es corriente " del Presidente del Consejo administrativo y el " Dése " del Jefe superior de la plaza. Las de los Cuarteles Generales llevarán la firma del Habilitado, el " Dése " del Jefe Superior, y se anotarán en el Estado Mayor ( Modelo número 5 ) ; 3.°Las de las guarniciones donde no haya Cuartel General serán autorizadas por el Habilitado, se anotarán en la Mayoría y llevarán el " Visto Bueno " del Presidente del Consejo administrativo y el " Dése " de la primera autoridad política del lugar ( Modelo número 6 ) ; y 4.° Las de las Compañias sueltas las firmará igualmente el Habilitado, llevaran el " Visto Bueno " del Presidente del Consejo administrativo y el " Dese " de la primera autoridad política del lugar de su acantonamiento. En las libranzas, todas las cantidades se expresarán en letras y números, y al respaldo se hará en letras y números, y al respaldo se hará la demostración del caso.

Artículo 22Los Gastos Militares Que Los Habilitados Podrán Hacer, Fuera De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Serán Los Siguientes : Sueldos De Jefes Y Oficiales ; Haberes De Tropa ; Utiles De Escritorio De Los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas De Música Y Habilitaciones ; Alumbrado Para Los Cuarteles, Bandas De Música Y Cuerpos De Guardia De Plaza ; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De La Tropa

Los gastos militares que los Habilitados podrán hacer, fuera de los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra, serán los siguientes : Sueldos de Jefes y Oficiales ; Haberes de tropa ; Utiles de escritorio de los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas de Música y Habilitaciones ; Alumbrado para los cuarteles, Bandas de Música y Cuerpos de Guardia de plaza ; y Provisión de agua y jabón para el lavado de la ropa de la tropa.

Artículo 23Para El Pago De Raciones De Tropa, Cada Capitán De Compañía Formará Un Vale Por El Haber Del Día, Con La Demostración Al Respaldo, Y Lo Presentará Al Habilitado; Si Éste No Tuviere Objeción Que Hacerle Procederá Á Cubrir Su Valor Á La Compañía Formada, En Presencia Del Fiscal Del Cuerpo, Entregando En Propia Mano Á Cada Individuo Lo Que Le Corresponda

Para el pago de raciones de tropa, cada Capitán de Compañía formará un Vale por el haber del día, con la demostración al respaldo, y lo presentará al Habilitado; si éste no tuviere objeción que hacerle procederá á cubrir su valor á la Compañía formada, en presencia del Fiscal del Cuerpo, entregando en propia mano á cada individuo lo que le corresponda. En seguida exigirá el recibo del Capitán al pie del Vale ( Modelo número 7 ).

Artículo 24Si Hubiere Individuos Ausentes, El Habilitado Conservará En Su Poder Lo Que Les Corresponda Para Entregárselo Cuando Comparezcan, Lo Que Hará Constar El Capitán Al Pie Del Vale

Si hubiere individuos ausentes, el Habilitado conservará en su poder lo que les corresponda para entregárselo cuando comparezcan, lo que hará constar el Capitán al pie del Vale.

Artículo 25Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Anticipadas Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Dicha Fuerza Se Halle Acantonada Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Remitir Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva

Para cubrir los haberes de las fuerzas destacadas, el Habilitado hará remesas anticipadas á los Administradores de Hacienda nacional de los lugares en que dicha fuerza se halle acantonada para que verifiquen los pagos diarios, observando las mismas formalidades prescritas al Habilitado con la obligación, por parte de dichos Administradores, de remitir los Vales para que sirvan de comprobante á la cuenta de la Habilitación respectiva. El Habilitado tiene la obligación de acompañar á la remesa una demostración que exprese el número y clase de la fuerza destacada ( Modelo número 8 ).

Artículo 26En El Caso De Que El Lugar Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Diste Más De Un Miriámetro De La Población En Que Resida El Administrador De Hacienda Nacional, La Remesa Se Hará Al Comandante De La Fuerza, Con La Demostración Requerida Para Que Verifique Los Pagos, Observando Las Formalidades Prescritas, Y Remita El Respectivo Vale Á La Habilitación

En el caso de que el lugar donde se encuentre la fuerza destacada donde se encuentre la fuerza destacada diste más de un miriámetro de la población en que resida el Administrador de Hacienda nacional, la remesa se hará al Comandante de la fuerza, con la demostración requerida para que verifique los pagos, observando las formalidades prescritas, y remita el respectivo Vale á la Habilitación.

Artículo 27Para Los Gastos De Útiles De Escritorio Y Alumbrado, Los Habilitados Formarán Libranza Separada El 1

Para los gastos de útiles de escritorio y alumbrado, los Habilitados formarán libranza separada el 1.° de cada mes, la cual llevará las mismas firmas que las referentes á sueldos y raciones del personal ; y para los gastos de jabón se girará una libranza el día último de cada mes, con los mismos requisitos, tomando por base para su formación el personal efectivo en dicho día ( Modelos números 9 y 10 ).

Artículo 28Los Sueldos De Los Jefes Y Oficiales Se Abonarán Directamente Á Los Interesados Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él Á Los Interesados, Previo Recibo, Y No Se Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él Á Persona Extraña Á Los Individuos Para Quienes Los Habilitados Reciban Fondos Del Tesoro Nacional; Ni Aceptarán Libranza Alguna Para Hacer Descuento De Sueldos

Los sueldos de los Jefes y Oficiales se abonarán directamente á los interesados cubrirá sueldo alguno, ni parte de él á los interesados, previo recibo, y no se cubrirá sueldo alguno, ni parte de él á persona extraña á los individuos para quienes los Habilitados reciban fondos del Tesoro Nacional; ni aceptarán libranza alguna para hacer descuento de sueldos. No harán otros descuentos que los que ordenen los Comandantes en Jefe o Comandantes generales respectivos, en asuntos administrativos del servicio, los relativos al Montepío Militar, los que por embargo procedan del Poder Judicial y hayan sido comunicados por el órgano militar respectivo, y los procedentes de radicaciones establecidas.

Artículo 29Los Presupuestos Del Haber Mensual Los Formarán Los Habilitados En Vista De La Respectiva Situación, Dato Que Les Será Suministrado Por La Mayoría

Los Presupuestos del haber mensual los formarán los Habilitados en vista de la respectiva Situación, dato que les será suministrado por la Mayoría. En los dos últimos días de cada mes no se hará ninguna novedad efectiva.

Artículo 30El Presupuesto Del Haber Mensual De Cada Cuerpo Se Dividirá En Las Siguientes Columnas : La Del Personal, Para Los Empleados Militares Del Batallón Ó Estado Mayor, Con El Número Correspondiente Al Conjunto De Cada Clase De Oficiales, Precedida De Otra Para El Número Total De Cada Clase De Individuos De Tropa; Las De Altas Bajas Y Días De Servicio ; La Del Sueldo Devengado Por Cada Individuo ; La Del Sobresueldo Si Fuere El Caso ; Y La De Totales Generales

El Presupuesto del haber mensual de cada Cuerpo se dividirá en las siguientes columnas : La del personal, para los empleados militares del Batallón ó Estado Mayor, con el número correspondiente al conjunto de cada clase de Oficiales, precedida de otra para el número total de cada clase de individuos de tropa; las de altas bajas y días de servicio ; la del sueldo devengado por cada individuo ; la del sobresueldo si fuere el caso ; y la de totales generales. A estas columnas se agregarán las que fueren necesarias, según lo exijan las diversas entradas al Montepío Militar, las cuáles se totalizarán en una última ; y finalmente una más para las observaciones. Del monto total del Presupuesto se seducirán las partidas correspondientes á radicaciones, expresando los nombres de los individuos á quienes se hagan descuentos y el motivo y la suma deducida á cada uno de ellos. El total líquido que resulte se expresará en letras y números. Dicho total líquido se dividirá en dos partes así: El haber de la fuerza y el del Montepío Militar ( Modelo Número 11).

Artículo 31Las Libranzas Giradas En El Mes Comprenderán El Valor Líquido Del Presupuesto, Sin Deducir El Montepío, Pues Tal Partida Será Retirada Por Los Respectivos Pagadores

Las libranzas giradas en el mes comprenderán el valor líquido del Presupuesto, sin deducir el Montepío, pues tal partida será retirada por los respectivos Pagadores. quienes darán al Habilitado, al cubiri la última libranza, un recibo por dicha suma ( Modelo número 12 ). Los Presupuestos llevarán la firma del Habilitado que debe formularlos, con el " Es corriente " del Fiscal del Cuerpo y el " Visto Bueno " del Comandante del mismo, si se trata de Batallón ó Escuadrón ; los de las Compañías sueltas, la del Habilitado y la del Capitán ; y los de los Cuarteles Generales, las del Habilitado, el Jefe de Estado Mayor y el Comandante General.

Artículo 32Los Descuentos Que Deberán Hacerse Por Cuenta Del Montepío Militar Á Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército Y Marina De Guerra, En Servicio Activo, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirven En Él Sin Grado Militar Ó Que Sólo Sirven Por Asimilación, Son Los Siguientes : 1

Los descuentos que deberán hacerse por cuenta del Montepío Militar á los Jefes, Oficiales y tropa del Ejército y Marina de Guerra, en servicio activo, exceptuando los sueldos de individuos que sirven en él sin grado militar ó que sólo sirven por asimilación, son los siguientes : 1.° El descuento de tres centavos por peso sobre la asignación íntegra que devenguen cada mes y haya de serles pagada por el Tesoro Nacional á los Generales, Jefes y Oficiales ; 2.° La diferencia que haya de un sueldo á otro, en un mes, cuando el General Jefe ú Oficial fuere ascendido ; 3.° Las sumas correspondientes á haberes y ajustes de desertores ; aquéllos, desde el día en que falten al cuartel hasta el en que se declare consumado el delito ; y éstos, ó sean los que les correspondan al desertor en los días del mes trascurrido hasta aquel en que se le declare como tal ; 4.° Los sobresueldos de los militares que trabajen en obras públicas en los días en que, por cualquier motivo, no concurran al trabajo ; 5.° Las multas impuestas á Jefes y Oficiales por el no cumplimiento de sus obligaciones ; 6.° El haber íntegro de los Jefes y Oficiales en las licencias temporales que obtengan, sin goce de sueldo, cuando no alcancen á treinta días ; y 7.° Los sueldos correspondientes á los días en que los Jefes ú Oficiales dejen de ejercer sus funciones, á menos que hayan obtenido licencia.

Artículo 33Los Fondos De Que Tratan Los Anteriores Incisos Rigurarán En El Presupuesto En Las Casillas Respectivas

Los fondos de que tratan los anteriores incisos rigurarán en el Presupuesto en las casillas respectivas.

Artículo 34No Se Hará Descuento Del Medio Sueldo De Ningún Jefe Ú Oficial En Caso De Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad

No se hará descuento del medio sueldo de ningún Jefe ú Oficial en caso de licencia temporal por causa de enfermedad.

Artículo 35Los Descuentos Y Retiro Se Harán De Todo El Sueldo, Aunque Esté Embargada Alguna Parte De Él, Y En La Misma Moneda En Que Se Pague

Los descuentos y retiro se harán de todo el sueldo, aunque esté embargada alguna parte de él, y en la misma moneda en que se pague. La parte embargada de un sueldo se computará sobre el haber íntegro devengado por el individuo, mensualmente.

Artículo 36Las Cantidades Procedentes De Sueldos Anticipados Con Anterioridad Á La Expedición Del Presente Decreto, Que Deban Al Tesoro Nacional Los Empleados Del Ejército, Se Descontarán Por Los Habilitados Y Demás Pagadores De Él, Ordinariamente Por Quintas Partes Mensuales

Las cantidades procedentes de sueldos anticipados con anterioridad á la expedición del presente Decreto, que deban al Tesoro Nacional los empleados del Ejército, se descontarán por los Habilitados y demás Pagadores de él, ordinariamente por quintas partes mensuales. En caso de haber además embargado judicial, el descuento se hará así : la quinta parte del sueldo á favor del Tesoro y la diferencia, hasta completar la tercera parte del sueldo, para pagar el embargo judicial.

Artículo 37No Se Harán Anticipaciones Por Razón De Sueldos Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Empleados Administrativos Del Ejército, Ó Empleados Asimilados Á Militares, Á Quienes Se Destine Á Servir En Un Lugar Distinto De Aquél En Que Se Encuentren Domiciliados, Ó Á Quienes Se Cambie Por Razón Del Servicio Militar, Por Cuanto Teniendo, Como Tienen Derecho Á Los Auxilios De Marcha Que Determina El Artículo 8

No se harán anticipaciones por razón de sueldos á los Generales, Jefes y Oficiales, empleados administrativos del Ejército, ó empleados asimilados á militares, á quienes se destine á servir en un lugar distinto de aquél en que se encuentren domiciliados, ó á quienes se cambie por razón del servicio militar, por cuanto teniendo, como tienen derecho á los auxilios de marcha que determina el artículo 8.° de la Ley 39 de 1896, no les cobija la disposición contenida en el artículo 1222 del Código Fiscal, sobre anticipación de sueldos. CAPITULO IV LIBROS, COMPROBANTES, VISITAS Y OPERACIONES DEL HABILITADO. Sección 1.ª LIBROS.

Artículo 38Los Libros Indispensables Para Llevar La Cuenta De Una Habilitación Son Los Siguientes : " De Caja

Los libros indispensables para llevar la cuenta de una Habilitación son los siguientes : " De Caja. " En este libro se describirán con la debida claridad y separación los Ingresos y Egresos; cada artículo llevará el número de orden del respectivo comprobante. También se extenderán en él las diligencias de visita, á continuación de la última partida que en él figure á tiempos de practicarse la visita ( Modelo número 13, A y B ) ; " Libreta" Tiene por objeto copiar los recibos que se presenten á los respectivos Pagadores para percibir las remesas que el Habilitado haya de invertir en gastos militares . Cada partida llevará firmas del Habilitado y del empleador remitente ( Modelo número 14 A y B ); " Copiador de comunicaciones. " Servirán para dejar constancia de las que se dirijan á las Oficinas con quienes esté en relación el Habilitado ; " De embargos judiciales. " En este registro se anotará el nombre del empleador militar ó asimilado á quien se haya embargado parte del sueldo, el nombre del funcionario que dictó el auto, y las cantidades que el ejecutado vaya dejando de su sueldo mensualmente para el pago. Los Habilitados tendrán la imprescindible obligación de expedir certificaciones mensuales á favor, de los ejecutados por los descuentos que por tal causa verifiquen ( Modelo número 15, A ); y " De Radicaciones." En este libro harán figurar los Habilitados, los nombres de los individuos que, según aviso de la autoridad militar respectiva, hayan dejado radicada una parte de su sueldo, los de las personas que deben recibir tal cantidad, el monto de ésta y el Cuerpo ó Cuartel General á que pertenezcan los individuos que hagan la radicación ; la fecha desde que ésta empiece á regir y los documentos que por tal motivo se verifiquen ( Modelo número 16 ).

Artículo 39En Cada Habilitación Se Llevará Una Lista Nominal De Pagos, Con Las Casillas Correspondientes Á Los Días Del Mes, Para Que El Habilitado, Á Tiempo De Verificarlos, Anote Los Nombres De Los Individuos Que Han Sido Pagados Y De Los Que Por Estar Ausentes No Reciban Su Cuota ( Modelo Número 17 )

En cada Habilitación se llevará una lista nominal de pagos, con las casillas correspondientes á los días del mes, para que el Habilitado, á tiempo de verificarlos, anote los nombres de los individuos que han sido pagados y de los que por estar ausentes no reciban su cuota ( Modelo número 17 ). Sección 2.ª COMPROBANTES.

Artículo 40Toda Operación Que Se Describa En El Libro De Caja Tendrá Su Comprobante, Así : Las Remesas, El Duplicado Del Recibo Presentado Á La Oficina Remitente ; Los Pagos De Las Raciones Y Ajustamientos De Tropa, Los Respectivos Vales ; Los Sueldos De Jefes Y Oficiales, El Correspondiente Recibo ; Los Gastos De Alumbrado, Jabón Y Escritorio, Los Correspondientes Vales Y Los Reintegros, La Copia De Los Documentos Que Los Motiven, Con La Liquidación Del Caso

Toda operación que se describa en el Libro de Caja tendrá su comprobante, así : las remesas, el duplicado del recibo presentado á la oficina remitente ; los pagos de las raciones y ajustamientos de tropa, los respectivos Vales ; los sueldos de Jefes y Oficiales, el correspondiente recibo ; los gastos de alumbrado, jabón y escritorio, los correspondientes Vales y los reintegros, la copia de los documentos que los motiven, con la liquidación del caso.

Artículo 41Los Documentos Comprobantes De La Cuenta Mensual Que Deberá Remitirse Á La Pagaduría Central En Los Primeros Quince Días De Cada Mes Para Su Examen É Incorporación En La Cuenta De Dicha Oficina Y Para Que Sea Solicitada La Legalización De Los Gastos Anticipados, Serán Los Siguientes: Copia Del Libro De Caja Durante El Mes, Con Inclusión De La Existencia Anterior Y De Lo Que Pasa Al Siguiente, Según El Caso ; Las Libranzas, Vales Generales Y Recibos De Sueldos ; Relaciones Nominales Del Montepío Militar ; Presupuestos De Personal Y Material ; Listas De Revista Y Extracto General ; Relación De Los Gastos Que Contendrá El Resumen De Lo Invertido, Ya En El Personal , Ya En El Material, Su Cuantía Y El Capítulo Y Artículo Del Presupuesto Nacional Que Hayan Sido Afectados Con Las Erogaciones

Los documentos comprobantes de la cuenta mensual que deberá remitirse á la Pagaduría Central en los primeros quince días de cada mes para su examen é incorporación en la cuenta de dicha Oficina y para que sea solicitada la legalización de los gastos anticipados, serán los siguientes: Copia del Libro de Caja durante el mes, con inclusión de la existencia anterior y de lo que pasa al siguiente, según el caso ; las libranzas, vales generales y recibos de sueldos ; relaciones nominales del Montepío Militar ; presupuestos de personal y material ; listas de revista y extracto general ; relación de los gastos que contendrá el resumen de lo invertido, ya en el personal , ya en el material, su cuantía y el Capítulo y Artículo del Presupuesto Nacional que hayan sido afectados con las erogaciones. Sección 3 .ª VISITAS OFICIALES.

Artículo 42El Director De La Contabilidad General Visitará Mensualmente, Con Los Respectivos Fiscales, Las Cajas De Los Habilitados De Los Cuerpos Del Ejército Residente En Bogotá

El Director de la Contabilidad general visitará mensualmente, con los respectivos Fiscales, las Cajas de los Habilitados de los Cuerpos del Ejército residente en Bogotá. En las fuerzas acantonadas en los demás lugares, la visita á las Habilitaciones será pasada por el Administrador principal ó subalterno de Hacienda nacional ; y en defecto de éste, por la primera autoridad política. De toda diligencia de visita se enviará copia autorizada por el Visitador y empleado visitado, al Ministerio de Guerra. Sección 4 .ª OPERACIONES DEL HABILITADO

Artículo 43Las Operaciones De Los Habilitados: Serán Las Siguientes : Girar Semanalmente Las Libranzas De Que Tratan Los Artículos 21 Y 22, Y Los Días Primero Y Último De Cada Mes Las Correspondientes Al Material, Conforme Á Lo Dispuesto En El Artículo 27, Describiendo En El Libro De Caja Las Correspondientes Artículos, Y El Día Último De Cada Mes Reunirá Los Recibos Semanales De Jefes Y Oficiales ( Modelo Número 18 ), Que Cambiará Por Uno General, Equivalente Al Haber Devengado En El Mes Por Cada Empleado ( Modelo Número 19 A Y B ), Y Los Vales De Tropa Por Uno General Igual Al Monto Total Del Presupuesto Que Por Plana Mayor Y Compañías Les Correspondan ( Modelo Número 20 )

Las operaciones de los Habilitados: serán las siguientes : Girar semanalmente las libranzas de que tratan los artículos 21 y 22, y los días primero y último de cada mes las correspondientes al material, conforme á lo dispuesto en el artículo 27, describiendo en el Libro de Caja las correspondientes artículos, y el día último de cada mes reunirá los recibos semanales de Jefes y Oficiales ( Modelo número 18 ), que cambiará por uno general, equivalente al haber devengado en el mes por cada empleado ( Modelo número 19 A y B ), y los Vales de tropa por uno general igual al monto total del Presupuesto que por Plana Mayor y Compañías les correspondan ( Modelo número 20 ). Concluída la justificación de los invertido en personal, se formará un solo legajo de los documentos referentes al material y se describirá la partida ( Modelos números 21 á 24 ). TITULO II DE LOS SUELDOS, SOBRESUELDOS, HOSPITALIDADES Y DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. DEL SUELDO.

Artículo 44El Sueldo De Actividad Se Dividirá En Sueldo De Presente Y Sueldo De Ausente

El sueldo de actividad se dividirá en sueldo de presente y sueldo de ausente. El sueldo de presente difiere según las circunstancias siguientes: 1.ª En guarnición, en tiempo de paz; 2 ª En marcha, en tiempo de guerra; 3 ª En comisión ; y 4.ª En uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida, según el caso de retiro ó de invalidez. El sueldo de ausente se modifica así : 1.° Por licencia temporal ; 2.° Por licencia indefinida ; 3.° Por enfermedad ; 4.° Por convalescencia ; 5.° Por prisión ; y 6.° Por cautividad.

Artículo 45Los Sueldos De Actividad Se Devengan Mes Por Mes ; Y Para Que El Militar Pueda Gozar De Él Necesita Desempeñar Un Destino En El Ejército

Los sueldos de actividad se devengan mes por mes ; y para que el militar pueda gozar de él necesita desempeñar un destino en el Ejército. Los Jefes y Oficiales entran al servicio activo desde que toman posesión ó se ponen en marcha para sus destinos. Los individuos de tropa, cuando sean dados de alta en el Cuerpo á que se les destina, ó cuando se ponen en marcha para incorporarse á él. Los reclutas y los que toman servicio voluntariamente desde el día en que son filiados por la autoridad militar. Los gastos que se ocasionan antes de estos hechos, con motivo de la reunión del contingente para el Ejercito, serán cubiertos por los Administradores departamentales de Hacienda nacional, de acuerdo con las órdenes que emanen del Gobernador del respectivo Departamento; pero la ración diaria de los individuos destinados al servicio como soldados; no excederá en ningún caso de la que se abona á éstos.

Artículo 46Los Jefes Ú Oficiales Á Quienes Se Conceda Licencia Temporal Por Enfermedad Comprobada Se Considerarán En Servicio Activo, Lo Mismo Los Que Se Hallen Convaleciendo En Los Hospitales

Los Jefes ú Oficiales á quienes se conceda licencia temporal por enfermedad comprobada se considerarán en servicio activo, lo mismo los que se hallen convaleciendo en los hospitales.

Artículo 47Los Generales, Jefes Y Oficiales Dejan De Estar En Servicio Activo Al Día Siguiente Del En Que Se Publica En La Orden General El Correspondiente Decreto De Separación Del Ejército

Los Generales, Jefes y Oficiales dejan de estar en servicio activo al día siguiente del en que se publica en la Orden general el correspondiente Decreto de separación del Ejército.

Artículo 48Los Prisioneros De Guerra Se Considerarán En Servicio Activo Durante El Tiempo Que Estén Ausentes De Su Campamento, Siempre Que Vuelvan Á El, Á Menos Que Hayan Empeñado Su Palabra De Honor De No Continuar En El Cuerpo Á Que Pertenecían, Caso En El Cual Se Consederarán Separados Temporalmente Del Servicio Activo

Los prisioneros de guerra se considerarán en servicio activo durante el tiempo que estén ausentes de su campamento, siempre que vuelvan á el, á menos que hayan empeñado su palabra de honor de no continuar en el Cuerpo á que pertenecían, caso en el cual se consederarán separados temporalmente del servicio activo.

Artículo 49Ningún Militar Podrá Acumular Á Su Sueldo Ó Pensión Otro Ú Otra Que Se Pague De Las Rentas Nacionales, Salvo Los Caso Exceptuados Por Las Leyes

Ningún militar podrá acumular á su sueldo ó pensión otro ú otra que se pague de las rentas nacionales, salvo los caso exceptuados por las leyes.

Artículo 50Las Militares Inválidos Que Estén En Servicio Y Soliciten Pensión Continuarán En El Goce De Su Sueldo De Actividad Hasta El Día En Que Reciban Las Respectivas Letras

Las militares inválidos que estén en servicio y soliciten pensión continuarán en el goce de su sueldo de actividad hasta el día en que reciban las respectivas Letras.

Artículo 51El Sueldo Que Adeude La Nación Á Los Jefes Y Oficiales Que Mueran En Servicio, Le Será Entregado Á Sus Herederos, Conforme Á Las Leyes, Lo Mismo Que Los Alcances De Los Individuos De Tropa ; Pero Si No Tuvieren Herederos Ó Pertenecieren Á Desertores, Pasarán Estos Valores Al Montepío Militar

El sueldo que adeude la Nación á los Jefes y Oficiales que mueran en servicio, le será entregado á sus herederos, conforme á las leyes, lo mismo que los alcances de los individuos de tropa ; pero si no tuvieren herederos ó pertenecieren á desertores, pasarán estos valores al Montepío Militar.

Artículo 52Los Jefes Y Oficiales Tienen Derecho Al Sueldo De Actividad Desde El Día En Que Se Consideren En Servicio

Los Jefes y Oficiales tienen derecho al sueldo de actividad desde el día en que se consideren en servicio. Los reclutas y voluntarios destinados al servicio, tienen derecho solamente á la ración de marcha hasta su incorporación en el Cuerpo.

Artículo 53Los Alumnos De Las Escuelas Militares Son Considerados En Servicio Activo Desde El Día En Que El Poder Ejecutivo Decrete Su Admisión Y Sean Matriculados En Los Libros Respectivos De La Escuela

Los alumnos de las Escuelas Militares son considerados en servicio activo desde el día en que el Poder Ejecutivo decrete su admisión y sean matriculados en los libros respectivos de la Escuela.

Artículo 54Los Jefes Y Oficiales En Servicio Activo Que Sean Ascendidos, Gozarán Del Nuevo Sueldo Á Que Les Da Derecho Tal Ascenso, Salvo La Diferencia Entre Uno Y Otro Sueldo En El Primer Mes, La Cual Ingresará Al Montepío

Los Jefes y Oficiales en servicio activo que sean ascendidos, gozarán del nuevo sueldo á que les da derecho tal ascenso, salvo la diferencia entre uno y otro sueldo en el primer mes, la cual ingresará al Montepío. Los que al tiempo del ascenso estuvieren en uso de licencia temporal, con derecho á medio sueldo, gozarán del aumento y el descuento para el Montepío se efectuará tan pronto como se presenten en disponibilidad.

Artículo 55Los Sargentos Promovidos Á Oficiales Disfrutarán Del Sueldo De Su Nuevo Empleo Desde El Día En Que Empiecen Á Ejercer Las Nuevas Funciones

Los Sargentos promovidos á Oficiales disfrutarán del sueldo de su nuevo empleo desde el día en que empiecen á ejercer las nuevas funciones.

Artículo 56Las Clases De Tropa No Gozarán Del Aumento De Sus Promociones, Cuando Éstas Hayan Tenido Lugar En El Curso Del Mes, Sino Desde El Día 1

Las clases de tropa no gozarán del aumento de sus promociones, cuando éstas hayan tenido lugar en el curso del mes, sino desde el día 1.° del mes siguiente.

Artículo 57Los Jefes, Oficiales, Clases Y Soldados Llamados Como Testigos Ante Los Tribunales Civiles Ó Militares, Con El Objeto De Declarar En Causa Criminal, Tienen Derecho Á Su Sueldo Integro Durante Su Ausencia ; Á No Ser Que Pueda Exigírseles El Testimonio Por Comisión

Los Jefes, oficiales, clases y soldados llamados como testigos ante los Tribunales civiles ó militares, con el objeto de declarar en causa criminal, tienen derecho á su sueldo integro durante su ausencia ; á no ser que pueda exigírseles el testimonio por comisión.

Artículo 58Los Jefes Ú Oficiales Pertenecientes Á Un Cuerpo De Operaciones, Que Después De Haber Sido Hechos Prisioneros, Vuelvan Á Su Campamento, Ya Sea Por Haber Escapado Ó En Virtud De Algún Canje, Tendrán Derecho Á Su Sueldo Integro Desde El Día En Que Se Presenten Ante La Primera Autoridad Civil Militar De La Nación Ó Del Departamento ; Y Durante Él Tiempo De Su Cautiverio, Á Medio Sueldo Si No Se Incorpora Á Su Cuerpo Tan Pronto Como Les Sea Posible, Las Clases De Tropa Gozarán De Este Mismo Derecho, En Las Mismas Condiciones

Los Jefes ú Oficiales pertenecientes á un Cuerpo de operaciones, que después de haber sido hechos prisioneros, vuelvan á su campamento, ya sea por haber escapado ó en virtud de algún canje, tendrán derecho á su sueldo integro desde el día en que se presenten ante la primera autoridad civil militar de la Nación ó del Departamento ; y durante él tiempo de su cautiverio, á medio sueldo si no se incorpora á su Cuerpo tan pronto como les sea posible, Las clases de tropa gozarán de este mismo derecho, en las mismas condiciones.

Artículo 59Los Jefes Oficiales Que Obtengan Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad, Gozarán De La Mitad De Su Sueldo

Los Jefes Oficiales que obtengan licencia temporal por causa de enfermedad, gozarán de la mitad de su sueldo. Para adquirir esta licencia no será suficiente comprobante el certificado del médico de la guarnición respectiva, sino que deberá exhibirse la declaración jurada de aquel facultativo ó de otro cualquiera, y la de un testigo idóneo, rendidas ante alguna autoridad judicial ó política. A falta de facultativo, su testimonio puede ser suplido por el de otro testigo. Los declarantes expondrán cuál es la enfermedad ó lesión, y si en realidad ella produce al paciente incapacidad para el servicio.

Artículo 60A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Causa De Reorganización Del Ejército Y Que Hayan Permanecido En El Dos Ó Mas Años, Se Les Pagará, Al Separarse, El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta

A los Oficiales inferiores que queden excedentes por causa de reorganización del Ejército y que hayan permanecido en el dos ó mas años, se les pagará, al separarse, el sueldo de un mes, siempre que hayan observado buena conducta. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Jefes si hubieren estado en servicio por lo menos tres años consecutivos; pero á ningún Jefe ú Oficial se le abonará el sueldo en referencia si se separare del Ejército voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si dejare el servicio porque el Gobierno lo declare en uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida.

Artículo 61Los Jefes Y Oficiales Que Estando En Servicio Activo Pasen Á Los Hospitales, Gozarán De Su Sueldo De Actividad Del Cual Se Deducirán Los Gastos De Hospitalidades

Los Jefes y Oficiales que estando en servicio activo pasen á los Hospitales, gozarán de su sueldo de actividad del cual se deducirán los gastos de hospitalidades.

Artículo 62A Los Individuos De Tropa Que Por Razón De Enfermedad Hayan De Pasar Á Los Hospitales, No Se Les Deducirán De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidad, Pues Éstos Deberán Ser Costeados Por La Nación

A los individuos de tropa que por razón de enfermedad hayan de pasar á los Hospitales, no se les deducirán de las raciones que devenguen los gastos de hospitalidad, pues éstos deberán ser costeados por la Nación.

Artículo 63Los Jefes Ú Oficiales Á Quienes Se Conceda Licencia Por Estar Convalecientes De Enfermedad Contraída Á Causa Del Servicio, Podrá Gozar De Su Sueldo Íntegro Hasta Por Seis Meses, Á Juicio Del Gobierno; Pero Si La Enfermedad Proviniere De Mala Conducta No Tendrán Derecho Á Esta Gracia

Los Jefes ú Oficiales á quienes se conceda licencia por estar convalecientes de enfermedad contraída á causa del servicio, podrá gozar de su sueldo íntegro hasta por seis meses, á juicio del Gobierno; pero si la enfermedad proviniere de mala conducta no tendrán derecho á esta gracia.

Artículo 64Los Jefes Oficiales É Individuos De Tropa Á Quienes Se Les Siga Causa, Gozarán, Desde Que Se Dicte Auto De Proceder Y Durante El Juicio, De La Tercera Parte De Sus Sueldo Los Primeros, Y De La Ración Diaria Los Últimos

Los Jefes Oficiales é individuos de tropa á quienes se les siga causa, gozarán, desde que se dicte auto de proceder y durante el juicio, de la tercera parte de sus sueldo los primeros, y de la ración diaria los últimos. En caso de que el fallo fuere absolutorio, tendrán derecho á que se les abone la diferencia desconectada.

Artículo 65Los Jefes Ú Oficiales Que Sin Causa Legal Se Ausenten Del Servicio, Quedarán Privados Del Derecho Á Sus Sueldos

Los Jefes ú Oficiales que sin causa legal se ausenten del servicio, quedarán privados del derecho á sus sueldos. Esta misma falta en los individuos de tropa será considerada como deserción y les hará perder el derecho á los alcances que tengan hasta el día en que ésta tenga lugar. Estas partidas ingresarán al Montepío Militar.

Artículo 66Los Jefes Ú Oficiales Que Al Marchar Á Incorporarse Á Un Cuerpo, Gastaren Más Tiempo Del Que Les Señala El Pasaporte, No Tendrán Derecho Á Sueldo Durante Los Días Que Gasten De Más, Á Menos Que Comprueben Impedimento Insuperable

Los Jefes ú Oficiales que al marchar á incorporarse á un Cuerpo, gastaren más tiempo del que les señala el pasaporte, no tendrán derecho á sueldo durante los días que gasten de más, á menos que comprueben impedimento insuperable.

Artículo 67Todo Jefe Ú Oficial Que Al Expirar La Licencia Que Se Le Haya Concedido, No Se Presentarse En Sus Respectivo Cuerpo Ó Cuartel General, Perderá El Derecho Á Sueldo Durante Los Días De La Demora

Todo Jefe ú Oficial que al expirar la licencia que se le haya concedido, no se presentarse en sus respectivo Cuerpo ó Cuartel General, perderá el derecho á sueldo durante los días de la demora.

Artículo 68Los Jefes Y Oficiales Recibirán Sus Sueldos Por Quintas Partes Vencidas, Y Los Individuos De Tropa Su Ración Diariamente, Y Á Tiempo De Pasar Revista De Comisario Se Les Completará El Haber

Los Jefes y Oficiales recibirán sus sueldos por quintas partes vencidas, y los individuos de tropa su ración diariamente, y á tiempo de pasar revista de Comisario se les completará el haber.

Artículo 69Todo Jefe Ú Oficial Que Sustituya Accidentalmente En El Destino Al Superior, Gozará La Asignación Íntegra De Aquél Á Quien Subroga, Desde El Día En Que Lo Reemplace, Y Siempre Que Dicho Destino Se Halle Vacante

Todo Jefe ú Oficial que sustituya accidentalmente en el destino al superior, gozará la asignación íntegra de aquél á quien subroga, desde el día en que lo reemplace, y siempre que dicho destino se halle vacante.

Artículo 70Todo Militar En Servicio Activo Podrá Radicar Una Parte De Su Sueldo, Así : Los Oficiales Generales, Hasta Las Dos Terceras Partes; Los Oficiales Particulares, Hasta La Mitad ; Y Hasta La Tercera Parte Los Individuos De Tropa

Todo militar en servicio activo podrá radicar una parte de su sueldo, así : los Oficiales generales, hasta las dos terceras partes; los Oficiales particulares, hasta la mitad ; y hasta la tercera parte los individuos de tropa. De toda radicación se dará aviso al empleado que deba cubrirla y á la Comandancia en Jefe del Ejército. CAPITULO II SUELDOS DE ACTIVIDAD.

Artículo 71De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 39 De 1896, Los Sueldos Mensuales De Los Jefes, Oficiales É Individuos De Tropa Del Ejército De La República, Son Los Siguientes : El Del General Comandante En Jefe 400 El Del General Jefe Estado Mayor General 300 El Del General Inspector, Inspector General Del Ejército 300 El Del General Comandante General De División Ó De La Jefatura Militar 300 El Del General 250 El Del Primer Jefe Batallón 200 El Del Segundo Jefe Batallón 150 El Del Coronel 170 El Del Teniente Coronel 120 El Del Sargento Mayor 100 El Del Capitán 80 El Del Teniente 70 El Del Subteniente 60 El Del Sargento 1

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 39 de 1896, los sueldos mensuales de los Jefes, Oficiales é individuos de tropa del Ejército de la República, son los siguientes : El del General Comandante en Jefe 400 El del General Jefe estado Mayor General 300 El del General Inspector, Inspector General del Ejército 300 El del General Comandante General de División ó de la Jefatura Militar 300 El del General 250 El del Primer Jefe Batallón 200 El del Segundo Jefe Batallón 150 El del Coronel 170 El del Teniente Coronel 120 El del Sargento Mayor 100 El del Capitán 80 El del Teniente 70 El del Subteniente 60 El del Sargento 1.° 30 El del Sargento 2.° 28 50 El del Cabo 1.° 27 El del Cabo 2.° 25 50 El del Soldado 24 Los militares que se hallen de guarnición en Panamá gozarán de los sueldos mensuales siguientes : El del General, Comandante General 400 El Jefe de Estado Mayor General 300 El del General Inspector, 300 El del Coronel 240 El del Teniente Coronel 240 El del Sargento Mayor 160 El del Capitán 120 El del Teniente 100 El del Subteniente 80 El del Sargento 1.° 50 El del Sargento 2.° 45 El del Cabo 1.° 40 El del Cabo 2.° 35 El del Soldado 30 Auditores de Cuenta : El Auditor General 170 Los Auditores de División o Jefatura militar 100 El Secretario del Auditor General 70 Capillanes : El del Capellán del Ejército $ 120 Los Capellanes de División, de Jefatura militar ó de Batallón tendrán el sueldo que el Poder Ejecutivo les asigne al asimilarlos á militares. Médicos : Los Médicos de las guarniciones del Ejército gozarán del sueldo que les asigne el Poder Ejecutivo, según su asimilación El Capellán general del Ejército gozarán del sueldo que les asigne el Poder Ejecutivo, según su asimilación, teniendo en cuenta el número de individuos que haya en ellas y las condiciones climatéricas de las localidades respectivas. Guardaparques : Los Guardaparques disfrutarán de los sueldos mensuales siguientes : El Guardaparque General de Bogotá 200 El primer Ayudante 100 El segundo Ayudante 80 El Guardaparques de Cartagena , Bucaramanga, y Medellín cada uno á 150 Los de Popayán, Cali, Buga, Ibague, Tunja, Manizales, Pamplona y Panamá cada uno á 100 Los de Pasto y Ríosucio, cada uno á 80 Bandas de música militares. Los miembros de las Bandas de música militares, gozarán de las asignaciones que se le señalen por Decreto especial.

Artículo 72Los Sueldos De Los Demás Empleados Administrativos Del Ejército, No Determinados En La Ley, Serán Los Que Según Su Asimilación Tenga Á Bien Señalarles El Poder Ejecutivo

Los sueldos de los demás empleados administrativos del Ejército, no determinados en la Ley, serán los que según su asimilación tenga á bien señalarles el Poder Ejecutivo. CAPITULO III. SOBRESUELDOS.

Artículo 73Los Empleados Del Ejército Gozarán De Los Siguientes Sobresueldos : De Un 25 Por 100 Los Militares Que Se Hallen De Guarnición En Ipiales, Pasto Y Túquerres Mientras No Se Les Pague En Moneda De Plata ; Los Jefes Y Oficiales De La Fuerza Que Trabaje Como Zapadores En Las Vías Públicas ; Los Jefes, Oficiales É Individuos De Tropa Que Estén De Guarnición En Casanare Y San Martín ; Los Oficiales Y Tropa De Las Guarniciones De Los Departamentos De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las Poblaciones De Bucaramanga, Chinácota, Cúcuta, Ocaña, Puerto Berrío, Honda, Neiva, Quibdó Y Micay ; De Un 15 Por 100 Los Oficiales É Individuos De Tropa De La Guarnición De Medellín : Y De Un 50 Por 100 Los Individuos De Tropa Que Trabajen Como Zapadores ; Para Comprobar Qué Individuos De Tropa Trabajan Como Zapadores En Los Caminos Y Demás Obras Públicas, El Oficial Que Los Comande Formará La Lista Nominal Respectiva, Semanalmente, En La Cual Acatará Los Días Que Haya Trabajado Cada Uno

Los empleados del Ejército gozarán de los siguientes sobresueldos : De un 25 por 100 los militares que se hallen de guarnición en Ipiales, Pasto y Túquerres mientras no se les pague en moneda de plata ; los Jefes y Oficiales de la fuerza que trabaje como zapadores en las vías públicas ; los Jefes, Oficiales é individuos de tropa que estén de guarnición en Casanare y San Martín ; los Oficiales y tropa de las guarniciones de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, y los de las poblaciones de Bucaramanga, Chinácota, Cúcuta, Ocaña, Puerto Berrío, Honda, Neiva, Quibdó y Micay ; De un 15 por 100 los Oficiales é individuos de tropa de la guarnición de Medellín : y De un 50 por 100 los individuos de tropa que trabajen como zapadores ; Para comprobar qué individuos de tropa trabajan como zapadores en los caminos y demás obras públicas, el Oficial que los comande formará la lista nominal respectiva, semanalmente, en la cual acatará los días que haya trabajado cada uno. Estas listas, autorizadas por el respectivo Comandante, y con el " Visto Bueno " del Director de la obra, servirán de comprobante. CAPITULO IV. HOSPITALIDADES.

Artículo 74Las Hospitalidades De Los Individuos De Tropa Serán Cubiertas En La Capital , Por El Pagador Central Y Fuera De Ella Por Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional Ó De Circuito, Según El Caso

Las hospitalidades de los individuos de tropa serán cubiertas en la Capital , por el Pagador Central y fuera de ella por los Administradores departamentales de Hacienda nacional ó de Circuito, según el caso. Las hospitalidades causadas en los Establecimientos donde el servicio se preste por administración se cobrarán semanalmente y conforme á la cuantía fijada hasta hoy en cada uno de ellos, por el Síndico, el Director ó el Superior de Establecimiento, por medio de una cuenta demostrada y pormenorizada que autorizarán los Jefes de la fuerza y que llevará el " Paguese " de la primera autoridad política ó militar del lugar del acantonamiento de aquella. Las causadas en Establecimientos donde el servicio sea prestado por contratistas, serán cobradas por éstos en los términos del contrato y mediante las mismas formalidades exigidas para el caso anterior. CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 75No Podrán Reconocerse Á Favor De Acreedor Alguno Las Fracciones Decimales Que No Terminen En Cero Ó En Cinco

No podrán reconocerse á favor de acreedor alguno las fracciones decimales que no terminen en cero ó en cinco. Las excedentes las perderá el acreedor. En las liquidaciones á favor del Montepío Militar, las fracciones que no alcancen é cero ó á cinco se subirán hasta terminar en una de dichas cifras.

Artículo 76La Liquidación De Los Sueldos Tanto De Actividad Como De No Actividad, Se Hará Por Meses, Siendo El Sueldo De Un Mes Íntegro, La Duodécima Parte Del Sueldo Anual, Sin Atención Al Número De Días Que Tenga El Mes

La Liquidación de los sueldos tanto de actividad como de no actividad, se hará por meses, siendo el sueldo de un mes íntegro, la duodécima parte del sueldo anual, sin atención al número de días que tenga el mes. Para la liquidación de los sueldos, los días feriados se contarán como de servicio.

Artículo 77Los Pagadores Del Ejército No Podrán Comprar Sueldos Ni Especular Con Documentos Militares, Directa Ó Indirectamente

Los Pagadores del Ejército no podrán comprar sueldos ni especular con documentos militares, directa ó indirectamente.

Artículo 78A Los Individuos De Las Tropa Que Por Causa De Enfermedad Pasen Á Los Hospitales, No Se Les Deducirá De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidades

A los individuos de las tropa que por causa de enfermedad pasen á los Hospitales, no se les deducirá de las raciones que devenguen los gastos de hospitalidades. Aque los individuos de las Bandas de música que pertenezcan á la cuarta clase, tampoco se les deducirán hospitalidades.

Artículo 79No Podrá Embargarse Judicial Si Administrativamente Parte Alguna De La Ración De Los Individuos De Tropa Por Ninguna Clase De Deudas, Salvo El Caso De Que Enajenen Ó Pierdan Por Su Culpa Las Prendas Del Uniforme, Las Armas Ó Municiones, Ó Que Por Descuido Ó Falta De Habilidad En El Manejo Sufran Deterioro Las Armas Que Les Estén Confiadas, Casos En Los Cuales Podrá Disponer El Comandante Del Cuerpo Que Se Les Descuenten Hasta Diez Centavos Diarios De Su Ración, Para Rezarcir La Pérdida Ocasionada Al Tesoro Nacional

No podrá embargarse judicial si administrativamente parte alguna de la ración de los individuos de tropa por ninguna clase de deudas, salvo el caso de que enajenen ó pierdan por su culpa las prendas del uniforme, las armas ó municiones, ó que por descuido ó falta de habilidad en el manejo sufran deterioro las armas que les estén confiadas, casos en los cuales podrá disponer el Comandante del Cuerpo que se les descuenten hasta diez centavos diarios de su ración, para rezarcir la pérdida ocasionada al Tesoro Nacional. Estos descuentos se reintegrarán en las respectivas Oficinas pagadoras, por los Habilitados, quienes darán aviso de ello, por el conducto regular, al Ministro de Guerra.

Artículo 80El Pago Diario Y Completo De Las Raciones Se Hará De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto Del Servicio Nacional

El pago diario y completo de las raciones se hará de preferencia á cualquier otro gasto del servicio nacional. Cuando por razón de hallarse en campaña ó en despoblado haya de suministrarse á la tropa la ración en especies, no podrá cargarse como valor de éstas una suma mayor de cuarenta centavos diarios á cada individuo.

Artículo 81Desde La Vigencia De La Ley 39 De 1896, Á Los Individuos De Tropa Licenciados Que Hubieren Permanecido Cuatro Años En Servicio Activo Continuo, Se Les Dará Una Gratificación De Cincuenta Pesos

Desde la vigencia de la Ley 39 de 1896, á los individuos de tropa licenciados que hubieren permanecido cuatro años en servicio activo continuo, se les dará una gratificación de cincuenta pesos. Si el tiempo de permanencia fuere doble, la gratificación también será doble. Esta gracia se les concederá siempre que durante el período de los cuatro años no hubieren desertado ( La petición conforme al Modelo número 25 )

Artículo 82En Campaña Ó En Cualquier Otro Tiempo En Que, Por Circunstancias Imprevistas, No Pueda Pagarse Á La Tropa El Completo De Sus Raciones Diarias, Hará El Capitán De Cada Compañía, Al Fin Del Mes, La Liquidación Y Dará Á Cada Individuo El Certificado De Lo Que Se Le Adeude Por Virtud De Aquella, Documento Que Será Visado Y Firmado Por Los Jefes Del Cuerpo, Ó En Su Defecto Por Testigos De La Oficialidad De La Compañía Ó De Sus Respectivas Clases De Tropa, Y Por El Pagador,

En campaña ó en cualquier otro tiempo en que, por circunstancias imprevistas, no pueda pagarse á la tropa el completo de sus raciones diarias, hará el Capitán de cada Compañía, al fin del mes, la liquidación y dará á cada individuo el certificado de lo que se le adeude por virtud de aquella, documento que será visado y firmado por los Jefes del Cuerpo, ó en su defecto por testigos de la Oficialidad de la Compañía ó de sus respectivas clases de tropa, y por el Pagador,

Artículo 83El Pago De Los Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Se Verificará Individual Y Directamente Á Los Acreedores, Lo Mismo Que Las Gratificaciones Por Antigüedad En El Servicio Y Las Sumas Provenientes De Enganche Ó Reenganche

El pago de los certificados de que trata el artículo anterior, se verificará individual y directamente á los acreedores, lo mismo que las gratificaciones por antigüedad en el servicio y las sumas provenientes de enganche ó reenganche. Sólo en caso de muerte de los agraciados podrán cobrarse estos documentos por los herederos legítimos, previo endoso que de ellos hará el Ministerio de Guerra.

Artículo 84Aunque Los Habilitados Pertenecen Al Cuerpo Administrativo De Empleados Del Ejército, Dependen, En Cuanto Á La Movilidad, De Los Respectivos Jefes De Operaciones, Y Tendrán Su Despacho En El

Aunque los Habilitados pertenecen al Cuerpo administrativo de empleados del Ejército, dependen, en cuanto á la movilidad, de los respectivos Jefes de operaciones, y tendrán su despacho en el. Cuerpo ó Cuartel General para el cual hayan sido nombrados.

Artículo 85Es Prohibide Á Todo Militar En Servicio Activo, Á Excepción De Los Habilitados Ó Comisarios Pagadores, Ser Tenedor, Depositario Ó Pagador De Fondos Pertenecientes Á Sueldos Y Raciones Del Ejército

Es prohibide á todo militar en servicio activo, á excepción de los Habilitados ó Comisarios pagadores, ser tenedor, depositario ó pagador de fondos pertenecientes á sueldos y raciones del Ejército. TITULO III. DE LAS REVISTAS DE COMISARIO. CAPITULO I.

Artículo 86En Los Cuatro Primeros Días De Cada Mes Pasarán Revista De Comisario Los Cuerpos Del Ejército

En los cuatro primeros días de cada mes pasarán revista de Comisario los Cuerpos del Ejército. Intervendrá en ella, como Comisario de las fuerzas que hacen la guarnición de Bogotá, el Jefe de la Sección 3ª del Ministerio de Guerra. En los demás lugares el Administrador principal, departamental ó de Circuito de Hacienda nacional, y en su defecto, la primera autoridad política.

Artículo 87Las Listas De Revista Contendrán Cinco Columnas,

Las listas de revista contendrán cinco columnas,.qué llevarán por encabezamiento las palabras : " Empleo," ' "Número," " Nombres," " Destino " y " Novedades ." La primera sirve para indicar el nombre de los empleos militares ; la segunda para el número de orden de los individuos de tropa ; y la tercera para los nombres de cada uno de los Jefes, Oficiales é individuos de tropa La de los Destinos , se subdividirá en tres, y servirá para indicar éstos, valiéndose de las letras A, P, F, B, C y H, que equivalen á Alta, Presente, Falta, Baja, Comisión y Hospital ; y la de Novedades, para explicar las ocurridas y la fecha en que hayan tenido lugar. Al fin de cada lista se pondrá el Extracto que se dividirá en Resumen y Balance . En la primera columna del Resumen se pondrán las palabras : Presentes, Como presentes, Ausentes, Enjuiciados y Total . Luégo se trazarán columnas angostas, destinadas á colocar el número de cada clase de empleados desde Jefe ú Oficial hasta soldado. El Balance llevará las palabras siguientes : Tuno el anterior, Altas, Suman, Bajas y Quedan , en la primera columna, y en las angostas siguientes, se pondrá el número total que corresponda á los Jefes, Oficiales é individuos de tropa.

Artículo 88Las Listas De Revista Serán Autorizadas Por El Capitán, Que Las Firma, Por El 2

Las listas de revista serán autorizadas por el Capitán, que las firma, por el 2.° Jefe del Cuerpo, que las confronta, por el l. er Jefe del Cuerpo, que las visa, por el Jefe de Estado Mayor Divisionario y por el Comisario que interviene. Esta autorización tendrá lugar en el acto en que se verifique la revista, á la cual deberá -estar presente el Habilitado ( Modelo número 26 )

Artículo 89El Completo De Los Sueldos De Los Individuos De Tropa Lo Entregará El Habilitado En Propia Mano Á Cada Uno De Ellos, El Día De La Revista

El completo de los sueldos de los individuos de tropa lo entregará el Habilitado en propia mano á cada uno de ellos, el día de la revista. Los haberes da los individuos que se hallen en el Hospital permanecerán en depósito en la Caja de. la Habilitación hasta tanto que dichos individuos se presenten. El pago de estos haberes los hará el Habilitado en presencia del Fiscal del Cuerpo y dejará la debida constancia en la libreta respectiva.

Artículo 90Los Comandantes De Cuerpos Avisarán Oficialmente Al Respectivo Comisario, El Día En Que Deba Tener Lugar La Revista

Los Comandantes de Cuerpos avisarán oficialmente al respectivo Comisario, el día en que deba tener lugar la revista.

Artículo 91En Campaña Pasarán Revista De Comisario, Los Intendentes Ó Comisarios Y Autorizarán Las Listas De La Respectiva División, Brigada, Columna Etc

En campaña pasarán revista de Comisario, los Intendentes ó Comisarios y autorizarán las listas de la respectiva División, Brigada, Columna etc. CAPITULO II DISPOSICIONES COMUNES Á LOS TRES TITULOS ANTERIORES.

Artículo 92Los Habilitadas Presentarán En Las Oficinas Fiscalizadoras, Para El Examen De Las Últimas Libranzas De Cada Mes, Junto Con Dichos Documentos, Los Siguientes : Presupuestos De Personal ( Modelo Número 1l ) Y Material, ( Modelo Número 27 ) Y Copia De La Alta Y Baja Del Personal ( Modelo Número 28 )

Los Habilitadas presentarán en las Oficinas fiscalizadoras, para el examen de las últimas libranzas de cada mes, junto con dichos documentos, los siguientes : Presupuestos de personal ( Modelo número 1l ) y material, ( Modelo número 27 ) y copia de la alta y baja del personal ( Modelo número 28 ). Además la última libranza por personal llevará una demostración que expreso lo siguiente : El valor líquido del Presupuesto, el de las libranzas cobradas por personal y el de las que se giren. Las sumas de estas dos últimas partidas debe ser igual al monto líquido del Presupuesto.

Artículo 93Al Fin De Cada Mes Se Formarán En Los Cuerpos Legajos Que Contengan Los Siguientes Documentos : Relaciones, ( Modelo Números 29 Y 3 0 ) Y Presupuestos De Personal Y Material; Extracto General ( Modelo Número 31 ) ; Listas De Revista ; Altas Y Bajas De Personal ; Relaciones De Descuentos Para El Montepío Militar ( Modelo Número 32 ) ; Hospitalidades ( Modelo Número 33 ) ; Radicaciones ( Modelo Número 34 A ) ; Sumarios Y Embargos Judiciales ; Copias De Las Actas Del Consejoadministrativo ( Modelo Número 35 ), De Las Libranzas Giradas Y De La Visita Practicada

Al fin de cada mes se formarán en los Cuerpos legajos que contengan los siguientes documentos : Relaciones, ( Modelo números 29 y 3 0 ) y Presupuestos de personal y material; extracto general ( Modelo número 31 ) ; listas de revista ; altas y bajas de personal ; relaciones de descuentos para el Montepío Militar ( Modelo número 32 ) ; hospitalidades ( Modelo número 33 ) ; radicaciones ( Modelo número 34 A ) ; sumarios y embargos judiciales ; copias de las actas del Consejoadministrativo ( Modelo número 35 ), de las libranzas giradas y de la visita practicada. Estos legajos se destinarán así : uno para el archivo del Cuerpo ; otro para cada uno de los Cuarteles Generales á que éste se encuentre subordinado ; dos para el Habilitado ; y uno para el Ministerio de Guerra. Los legajos que este empleado debe remitir á la Pagaduría Central, los formará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41. TITULO IV. AUXILIOS DE MARCHA Y PASAPORTES. CAPITULO I. auxilios de marcha.

Artículo 94Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Serán Los Siguientes : A Los Generales, Por Cada Legua : $ 2 A Los Coroneles, Tenientes Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua 1 60 A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua 1 En Estos Auxilios Queda Comprendido Lo Relativo Á Peones Y Bagajes, Y Su Valor Se Duplicará Cuando La Marcha Haya De Hacerse Por Caminos, Montañosos

Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes : A los Generales, por cada legua : $ 2 A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua 1 60 A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua 1 En estos auxilios queda comprendido lo relativo á peones y bagajes, y su valor se duplicará cuando la marcha haya de hacerse por caminos, montañosos

Artículo 95Repútanse Caminos Montañosos Aquéllos En Que Por Faltade Vías De Herradura, Se Verifica, El Viaje, Por Medio De Cargueros

Repútanse caminos montañosos aquéllos en que por faltade vías de herradura, se verifica, el viaje, por medio de cargueros.

Artículo 96En

En. la liquidación de los auxilios de marcha no se computarán las leguas de vías férreas y. sólo se dirá que el pasaportado tiene derecho á pasaje de 1a clase, si fuere Jefe ú Oficial, ó de 2.ª si fuere individuo de tropa. Si la franquicia es por la mitad ó por la tercera parte del valor del trasporte, se expresará tal derecho y se abonará en dinero al pasaportado la otra mitad ó las otras dos terceras partes del pasaje. La misma regla se observará para los pasajes en vapores de mar ó de río.

Artículo 97Cuando El Tránsito Por Vías Fluviales Haya De Hacerse En Balsas, Champanes Ú Otra Clase De Embarcaciones Menores, El Gobierno Señalará Los Auxilios De Marcha Que Sean Necesarios, Ó Podrá Contratar El Trasporte General Cuando La Marcha Fuere Ejecutada Por Un Número Considerable Del Ejército

Cuando el tránsito por vías fluviales haya de hacerse en balsas, champanes ú otra clase de embarcaciones menores, el Gobierno señalará los auxilios de marcha que sean necesarios, ó podrá contratar el trasporte general cuando la marcha fuere ejecutada por un número considerable del Ejército. En este último casó no se concederán auxilios de marcha en particular.

Artículo 98A Los Jefes Y Oficiales En Marcha Se Les Computará El Sueldo Diario Á Razón De Seis Leguas Por Día, Y Á Los Individuos De Tropa Á Razón De Cuatro Leguas Diarias

A los Jefes y Oficiales en marcha se les computará el sueldo diario á razón de seis leguas por día, y á los individuos de tropa á razón de cuatro leguas diarias.

Artículo 99Los Individuos De Tropa, Aparte De Sus Raciones Diarias De Actividad Recibirán Auxilios De Marcha, Á Razón De Treinta Centavos Por Legua, En Los Casos Siguientes : 1

Los individuos de tropa, aparte de sus raciones diarias de actividad recibirán auxilios de marcha, á razón de treinta centavos por legua, en los casos siguientes : 1.° Cuando se separen del servicio por inválidos ó inútiles y regresen á su domicilio; 2.° Cuando enfermen durante las marchas ó sufran alguna imposibilidad para continuar el viaje á pie ; y 3.° Cuando hallándose en servicio activo salgan de los Hospitales, y necesiten, por indicación del médico, mudar de temperamento.

Artículo 100A Los Empleados Administrativos Del Ejército Se Les Darán Los Auxilios De Marcha Correspondientes Al Grado Militar Al Cual Se Hallen Asimilados

A los empleados administrativos del Ejército se les darán los auxilios de marcha correspondientes al grado militar al cual se hallen asimilados. En caso de no tener asimilación se les pagará un peso por, cada legua y el doble en los caminos de que trata el artículo 94 de este Decreto, aparte de las raciones, computadas según el sueldo que devenguen :

Artículo 101A Los Oficiales Que Comanden Escoltas Para La Custodiado Correos, Se Aumentarán En Un 25 Por 100 Las Sumas Fijadas Atrás Como Auxilios De Marcha ; Pero Este Aumento No Se Referirá Á La Parte Proporcional Del Sueldo Que Devenguen,

A los Oficiales que comanden escoltas para la custodiado correos, se aumentarán en un 25 por 100 las sumas fijadas atrás como auxilios de marcha ; pero este aumento no se referirá á la parte proporcional del sueldo que devenguen,

Artículo 102A Los Jefes Y Oficiales Que, Hallándose En Servicio Activo, Obtengan Licencia Temporal Para Mudar De Temperamento, Por Causa De Enfermedad Grave, Debidamente Comprobada, Se Les Abonarán Auxilios De Marcha Tanto Para La Ida Como Para El Regreso, Siempre Que El Lugar Designado Por El Médico Para Variar De Clima No Diste Más De Veinte Leguas Del En Que Se Concede La Gracia

A los Jefes y Oficiales que, hallándose en servicio activo, obtengan licencia temporal para mudar de temperamento, por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, se les abonarán auxilios de marcha tanto para la ida como para el regreso, siempre que el lugar designado por el médico para variar de clima no diste más de veinte leguas del en que se concede la gracia.

Artículo 103A Los Individuos De Tropa Que Hallándose En Servicio Activo Salgan De Los Hospitales, Expresándose En La Baja Que Les Expida El Médico Que Deben Mudar Temperamento, Se Les Abonarán Las Raciones De Ida Y Regreso, Mediante Las Mismas Condiciones De Qué Trata El Artículo Anterior

A los individuos de tropa que hallándose en servicio activo salgan de los Hospitales, expresándose en la baja que les expida el médico que deben mudar temperamento, se les abonarán las raciones de ida y regreso, mediante las mismas condiciones de qué trata el artículo anterior.

Artículo 104Los Jefes Y Oficiales Que Queden Excedentes Ó Que Por Cualquiera Otra Causa Obtengan Letras De Cuartel Ó De Licencia Indefinida, Tendrán Derecho Á Raciones Y Auxilios De Marcha Hasta El Lugar De Su Domicilio, Ó Sea Hasta Aquél En Que, Por Estar De Asiento En Ejercicio De Su Habitual Profesión Ú Oficio, Recibieron Le Comunicación Llamándolos Al Servicio

Los Jefes y Oficiales que queden excedentes ó que por cualquiera otra causa obtengan Letras de Cuartel ó de licencia indefinida, tendrán derecho á raciones y auxilios de marcha hasta el lugar de su domicilio, ó sea hasta aquél en que, por estar de asiento en ejercicio de su habitual profesión ú oficio, recibieron le comunicación llamándolos al servicio. No se les liquidarán raciones, pero sí auxilios de marcha, á los Jefes ú Oficiales que se retiren del servicio gozando de pensión.

Artículo 105Los Jefes Ú Oficiales Que Se Retiren Del Servicio Sin Haber Permanecido En Él Siquiera Seis Meses Consecutivos, No Tendrán Derecho Á Raciones Ni Auxilios De Marcha; Pero Si Se Retiraren Por Causa De Enfermedad Grave, Debidamente Comprobada, Se Les Concederán Raciones Y Auxilios Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicio

Los Jefes ú Oficiales que se retiren del servicio sin haber permanecido en él siquiera seis meses consecutivos, no tendrán derecho á raciones ni auxilios de marcha; pero si se retiraren por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, se les concederán raciones y auxilios cualquiera que sea el tiempo de servicio.

Artículo 106Para La Marcha De Los Cuerpos Se Suministrarán Tres Bagajes Por Cada Compañía, Con El Fin De Que Trasporten Su Equipo ; Otro Para La Banda De Cornetas ; Dos Para La Banda De Música, Si La Tuvieren ; Uno Para La Mayoría, Y Los Que Fueren Necesarios Para Conducir El Archivo Y Fondos De La Habilitación

Para la marcha de los Cuerpos se suministrarán tres bagajes por cada Compañía, con el fin de que trasporten su equipo ; otro para la Banda de cornetas ; dos para la Banda de música, si la tuvieren ; uno para la Mayoría, y los que fueren necesarios para conducir el archivo y fondos de la Habilitación. A los Estados Mayores se les administrarán de uno á tres. En curso necesario podrá el Gobierno contratar estas conducciones.

Artículo 107El Jefe De Cualquier Cuerpo Que Se Halle En Operaciones, Podrá Disponer Que Todos Algunos De Los Oficiales Marchen Á Pie, Aun Cuando Tengan Derecho Á Los Auxilios De Marcha, Si Así Lo Juzga Conveniente

El Jefe de cualquier Cuerpo que se halle en operaciones, podrá disponer que todos algunos de los Oficiales marchen á pie, aun cuando tengan derecho á los auxilios de marcha, si así lo juzga conveniente. Lo propio acontecerá cuando el Gobierno disponga que los Cuerpos muden en acantonamientos, marchando á pie la Oficialidad subalterna En este caso sólo se abonarán auxilios de marcha á los Jefes y se suministrarán bagajes únicamente para la Mayoría, Habilitación, Compañías y para aquellos individuos á quienes expresamente se designe.

Artículo 108También Podrá Disponer El Gobierno Ó El Jefe De Cualquier Cuerpo En Operaciones, Que Se Abone Un Bagaje, Ó Su Valor, Á Cada Uno De Los Prisioneros De Guerra Que Á Su Juicio Lo Merezcan

También podrá disponer el Gobierno ó el Jefe de cualquier Cuerpo en operaciones, que se abone un bagaje, ó su valor, á cada uno de los prisioneros de guerra que á su juicio lo merezcan.

Artículo 109A Ningún Militar Se Le Abonarán Auxilios De Marcha, Aun Cuando Vaya En Servicio Público, Sirva En Desempeño De Alguna Comisión Civil Ó Á Encargarse De Un Empleo Que No Sea De Carácter Militar

A ningún militar se le abonarán auxilios de marcha, aun cuando vaya en servicio público, sirva en desempeño de alguna comisión civil ó á encargarse de un empleo que no sea de carácter militar.

Artículo 110En Ningún Caso Dejarán De Abonarse En Dinero Los Auxilios De Marcha, Los Que Se Pagarán De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto

En ningún caso dejarán de abonarse en dinero los auxilios de marcha, los que se pagarán de preferencia á cualquier otro gasto. Las autoridades locales cuidarán de que éstos sean pagados religiosamente á los interesados.

Artículo 111El Militar Que Reciba Auxilios De Marcha Para Incorporarse Á Un Cuerpo Ó Para El Desempeño De Alguna Comisión Y No Lo Verifique, Queda Obligado Á Devolver La Cantidad Que Hubiere Recibido, La Que Se Le Descontará Por Los Pagadores Respectivos En Los Primeros Pagos Que Se Le Hagan Por Sueldo Ó Pensión Que Disfrute Del Tesoro Nacional

El militar que reciba auxilios de marcha para incorporarse á un Cuerpo ó para el desempeño de alguna comisión y no lo verifique, queda obligado á devolver la cantidad que hubiere recibido, la que se le descontará por los Pagadores respectivos en los primeros pagos que se le hagan por sueldo ó pensión que disfrute del Tesoro Nacional

Artículo 112Para El Pago De Auxilios De Marcha Y Raciones Se Entenderá Siempre Que El Derecho Á Ellos Se Adquiera Por Virtud Del Empleo Efectivo, Y No Por El Grado, Que Sólo Proporciona Antigüedad, Divisas Y Honores

Para el pago de auxilios de marcha y raciones se entenderá siempre que el derecho á ellos se adquiera por virtud del empleo efectivo, y no por el grado, que sólo proporciona antigüedad, divisas y honores.

Artículo 113Los Militares Que Marchen En Desempeño Del Servicio Público, No Pagarán Derechos De Pisadura, Pontazgo Ó Cualesquiera Otros Establecidos, Así Como Tampoco Los Elementos De Guerra Ó Efectos Pertenecientes Á La Nación Que Se Conduzcan De Un Punto Á Otro

Los militares que marchen en desempeño del servicio público, no pagarán derechos de pisadura, pontazgo ó cualesquiera otros establecidos, así como tampoco los elementos de guerra ó efectos pertenecientes á la Nación que se conduzcan de un punto á otro.

Artículo 114En Campaña, Cuando Se Formen Brigadas, Los Individuos Que Tengan Derecho Á Auxilios De Marcha, Recibirán Los Bagajes Que Se Les Den Por Orden Del Jefe De Operaciones Y Sólo Podrá Abonárseles En Dinero El Valor De Dichos Auxilios Desde El Lugar En Que No Puedan Continuar Sirviéndose De Aquéllos, Lo Cual Se Hará Constar En El Respectivo Pasaporte Por La Primera Autoridad Política Del Lugar

En campaña, cuando se formen Brigadas, los individuos que tengan derecho á auxilios de marcha, recibirán los bagajes que se les den por orden del Jefe de operaciones y sólo podrá abonárseles en dinero el valor de dichos auxilios desde el lugar en que no puedan continuar sirviéndose de aquéllos, lo cual se hará constar en el respectivo pasaporte por la primera autoridad política del lugar. CAPITULO II PASAPORTES

Artículo 115Sólo Podrán Expedir Pasaportes Á Virtud De Orden Del Ministerio De Guerra : En Bogotá, El Estado Mayor General Del Ejército ; En Los Departamentos, Los Estados Mayores Divisionarios Ó De Brigada, Ó El Jefe Militar ( Modelo Número 36 ) ; Y En Los Demás Acantonamientos, Las Mayorías De Batallones ( Modelo Número 37 ) Ó El Jefe Del Piquete Ó Compañía Que Esté De Guarnición ( Modelo Número 38 )

Sólo podrán expedir pasaportes á virtud de orden del Ministerio de Guerra : En Bogotá, el Estado Mayor General del Ejército ; En los Departamentos, los Estados Mayores Divisionarios ó de Brigada, ó el Jefe Militar ( Modelo número 36 ) ; y En los demás acantonamientos, las Mayorías de Batallones ( Modelo número 37 ) ó el Jefe del piquete ó Compañía que esté de guarnición ( Modelo número 38 ). En los lugares donde no haya fuerza pública acantonada, podrá expedirlos la primera autoridad política.

Artículo 116Los Pasaportes Que Se Expidan En La Capital De La República Serán Cubiertos Por Orden De Pago Girada Por El Ministerio De Guerra, Previa La Liquidación Del Caso

Los pasaportes que se expidan en la Capital de la República serán cubiertos por orden de pago girada por el Ministerio de Guerra, previa la liquidación del caso. Los que se expidan en los demás acantonamientos de la fuerza pública, serán liquidados por los Comandantes Generales, si los hubiere, ó por los Comandantes de Cuerpo, Compañía ó piquete, y llevarán el Páguese de la primera autoridad política del lugar. Para expedir pasaportes á los Comandantes de las escoltas de correos, no se necesita autorización inmediata del Ministerio de Guerra, sino únicamente la solicitud del respectivo Administrador.

Artículo 117En Tiempo De Paz, En Todo Pasaporte, Cualquiera Que Sea Su Causa Y El Empleado Que Lo Expida, Se Citará Precisamente La Orden Del Ministerio De Guerra, Que Lo Haya Motivado

En tiempo de paz, en todo pasaporte, cualquiera que sea su causa y el empleado que lo expida, se citará precisamente la orden del Ministerio de Guerra, que lo haya motivado.

Artículo 118En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán : Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida ; La Causa Que Lo Motive, Con Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra; El Lugar Para Donde Se Expida Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir Al Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal ; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha

En los pasaportes, que no podrán contener entrerrenglonaduras, raspaduras, ni enmendaturas, se expresarán : su número y fecha, el nombre, grado ó clase del militar ó empleado administrativo á cuyo favor se expida ; la causa que lo motive, con cita de la orden del Ministerio de Guerra; el lugar para donde se expida su distancia oficial y la vía que debe seguir al pasaportado, si se trata de comisión ó licencia temporal ; y la liquidación de los auxilios de marcha.

Artículo 119Todo Pasaporte Tendrá Por Encabezamiento : República De Colombia - Ejército Permanente, - Estado Mayor General ,- División

Todo pasaporte tendrá por encabezamiento : República de Colombia - Ejército permanente, - Estado Mayor General ,- División.- Brigada. -Jefatura Militar o Mayoría-del Batallón, y se dividirá en dos columnas : la primera llevará el título Auxilios , para describir en ella, en letras , el número de días de ración, abonables por la Habilitación ó Administración de Hacienda que se designe ; el número de leguas que debe recorrerse según el itinerario oficial, expresando claramente cuántas para la ida y cuántas para el regreso, según el caso ; la franquicia en el paso de los ríos, y el pasaje de 1.ª ó de 2.ª clase que le corresponda al pasaportado en los vapores ó ferrocarriles. Al fin de esta columna irá la constancia de que ha sido registrado bajo tal ó cual número en la respectiva Mayoría ó Cuartel General, debidamente autorizada por el empleado encargado de extender el registro. En la segunda columna se describirá el nombre del individuo al cual se concede, la causa que lo motiva, con citación de la orden recibida para expedirlo, y la vía que debe recorrerse. Al fin de esta segunda columna se pondrán las palabras : Las autoridades protegerán su marcha , y luego la fecha y el lugar donde se expide, todo lo cual quedará autorizado por la autoridad militar correspondiente ; y será visado por el empleado que se indicará más adelante. Al fin del pasaporte se pondrá la liquidación que será autorizada, en Bogotá por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, fuere de la Capital por el Jefe encargado de expedirlo. Luégo se pondrá el certificado del Pagador en que conste que ha sido auxiliado el individuo, y éste firmará el recibo correspondiente al pie.

Artículo 120Para La Liquidación Se Tendrán En Cuenta Los Artículos Contenidos En El Capítulo Anterior

Para la liquidación se tendrán en cuenta los artículos contenidos en el Capítulo anterior.

Artículo 121Los Pasaportes Que Expidan Los Estados Mayores De Brigada Ó De División, Los Visarán Sus Respectivos Comandantes, Y Los Que Expidan Los Jefes De Columna, Batallón Ó Piquete, Los Visará La Primera Autoridad Política Del Lugar Del Acantonamiento

Los pasaportes que expidan los Estados Mayores de Brigada ó de División, los visarán sus respectivos Comandantes, y los que expidan los Jefes de Columna, Batallón ó piquete, los visará la primera autoridad política del lugar del acantonamiento. Los Secretarios de Hacienda visarán en lugar de los Gobernadores.

Artículo 122El Empleado Que Expida Un Pasaporte Lo Registrará En Libro Especial Que Dividirá En Cinco Columnas Para El Número Y Fecha Del Pasaporte ; Para El Nombre Y Grado Clase Del Pasaportado ; Para El Lugar Á Donde Debe Ir Éste Y La Distancia ; Para La Liquidación Circunstanciada Y La Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra ; Y La Última Para Anotar El Valor Del Pasaporte

El empleado que expida un pasaporte lo registrará en libro especial que dividirá en cinco columnas para el número y fecha del pasaporte ; para el nombre y grado clase del pasaportado ; para el lugar á donde debe ir éste y la distancia ; para la liquidación circunstanciada y la cita de la orden del Ministerio de Guerra ; y la última para anotar el valor del pasaporte. Cada partida de registro será suscrita por el que da el pasaporte y por el que lo recibe ( Modelo número 39 )

Artículo 123Los Empleados Militares Ó Políticos Obligados Á Visar Los Pasaportes, Enviarán Mensualmente Una Relación De Éstos Al Estado Mayor General

Los empleados militares ó políticos obligados á visar los pasaportes, enviarán mensualmente una relación de éstos al Estado Mayor General.

Artículo 124De Todo Pasaporte Se Extenderán Tres Ejemplares : Uno Para El Interesado; Otro Para La Oficina Ordenadora, Cuando El Pasaporte Se Expida En Bogotá ; Y Otro Para La Oficina Pagadora

De todo pasaporte se extenderán tres ejemplares : uno para el interesado; otro para la Oficina Ordenadora, cuando el pasaporte se expida en Bogotá ; y otro para la Oficina Pagadora. Si se da fuera de Bogotá, el interesado llevará un ejemplar, y dos tomará la Oficina Pagadora, quedando al Ordenador el registro como comprobante. Todos tres ejemplares serán suscritos por los que 1os expidan y visen.

Artículo 125Si La Autoridad Que Debe Expedir Un Pasaporte Tuviere Duda Respecto Del Lugar Para El Cual Debe Darlo, Lo Averiguará Por El Telégrafo Con El Estado Mayor General Ó Divisionario, Según El Caso

Si la autoridad que debe expedir un pasaporte tuviere duda respecto del lugar para el cual debe darlo, lo averiguará por el telégrafo con el Estado Mayor General ó Divisionario, según el caso.

Artículo 126Los Pagadores En Ningún Caso Cubrirán Pasaportes Cuya Liquidación No Esté Hecha De Acuerdo Con Este Decreto, Teniendo, Por Tanto, La Obligación De Revisar La Liquidación Que Haga El Ordenador Y La De Protestarla En Caso De Excedencia Titulo V

Los Pagadores en ningún caso cubrirán pasaportes cuya liquidación no esté hecha de acuerdo con este Decreto, teniendo, por tanto, la obligación de revisar la liquidación que haga el Ordenador y la de protestarla en caso de excedencia TITULO V. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS. CAPITULO I.

Artículo 127Son Empleados Administrativos De La Fuerza Pública Todos Aquellos Que Aun Cuando Carezcan De Grado Militar, Sean Necesarios Para El Despacho De Los Negocios Administrativos Del Ejército

Son empleados administrativos de la fuerza pública todos aquellos que aun cuando carezcan de grado militar, sean necesarios para el despacho de los negocios administrativos del Ejército.

Artículo 128Pertenecen Á Este Número Los Habilitados, Los Guardaparques Y Sus Ayudantes, Los Auditores De Guerra Y Sus Secretarios, Os Médicos Y Practicantes, Los Inspectores De Los Hospitales Militares Y Sus Subalternos, Los Proveedores, Los Empleados De Las Diversas Secciones Del Ministerio De Guerra, Los Capellanes, Los Jefes De Maestranza Y Sus Subalternos ; Los Miembros De Las Bandas De Música ; Y Finalmente Los Demás Que Establezcan Las Leyes Ó Decretos

Pertenecen á este número los Habilitados, los Guardaparques y sus Ayudantes, los Auditores de Guerra y sus Secretarios, os Médicos y Practicantes, los Inspectores de los Hospitales Militares y sus subalternos, los Proveedores, los empleados de las diversas Secciones del Ministerio de Guerra, los Capellanes, los Jefes de Maestranza y sus subalternos ; los miembros de las Bandas de música ; y finalmente los demás que establezcan las Leyes ó Decretos. CAPITULO II DE LAS INTENDENCIAS Sección 1 .ª DE LA ESCALA GRADUAL DE SUBORDINACIÓN..

Artículo 129El Ejército En Campaña Tendrá Un Intendente General, Del Cual Dependerán : Los Intendentes Del Ejército ; Los Comisarios Y Tesoreros De Guerra ; Los Guardaparques, Los Médicos Y Cirujanos Del Ejército Y Marina, Los Proveedores, Los Inspectores, Los Practicantes Y Demás Empleados De Los Hospitales Militares Ó Ambulancias, Y Los Empleados Subalternos De Todas Las Intendencias

El Ejército en campaña tendrá un Intendente general, del cual dependerán : los Intendentes del Ejército ; los Comisarios y Tesoreros de Guerra ; los Guardaparques, los Médicos y Cirujanos del Ejército y Marina, los Proveedores, los Inspectores, los practicantes y demás empleados de los Hospitales Militares ó Ambulancias, y los empleados subalternos de todas las Intendencias. Sección 2.ª ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE GENERAL.

Artículo 130Son Atribuciones Del Intendente General : 1 A

Son atribuciones del Intendente general : 1 a. La adquisición y reparto de provisiones, armamento, vestuario, equipo caballerías, ganados y todos los elementos y vehículos que se consideren necesarios para la subsistencia, armada y movilización del Ejército ; 2ª La adquisición y reparto á los Cuerpos, Hospitales y Ambulancias, de medicina é instrumentos quirúrgicos ; 3ª. La adquisición y reparto de locales para el alojamiento de la tropa en las poblaciones ó caminos, y de toldas de campaña ; 4ª. La organización de las Oficinas en cargadas de allegar recursos al Tesoro para el sostenimiento del Ejército; 5ª. La ordenación de todo lo relativo á la comprobación de los ingresos y egresos de las Tesorerías de guerra, y á la precisión y claridad de la Contabilidad que lleven estos empleados; 6ª La ordenación de acuerdo con el Ministerio de Guerra, de todo lo relativo á situación de fondos, inclusive la traslación de los sobrantes de una ú otra Comisaría; y 7ª El examen y visita de los Párques, fábricas de municiones, almacenes y Maestranzas.

Artículo 131Son También Deberes Del Intendente General: 1

Son también deberes del Intendente general: 1.° Extender todo contrato, previa orden del Ministerio de Guerra, en el papel correspondiente, copiarlo en el libro especial de contratos, sea cual fuere su cuantía, y 'expedir la copia que solicite el interesado para hacer valer sus derechos; 2.° Incorporar en su cuenta la de los Intendentes de Ejército, Comisarios ó Tesoreros de Guerra ; 3.° Llevar cuenta separada de Empréstitos voluntarios, Empréstitos forzosos y Expropiaciones , ya en verifiquen en dinero ya en especies ; 4.° Expedir recibos de las cantidades que le sean consignadas, con el número de orden correspondiente á cada ramo ; 5° Cambiar por los de la Intendencia general, los recibos expedidos por las Intendencias ó Comisarías de Ejército, División, Columna etc., siempre que aparezcan descritas en .las cuentas incorporadas las correspondientes partidas ; 6° Hacer avaluar", por personas conocedoras y honradas, las mercancías, caballerías, ganados y. vehículos de trasporte que haya , necesidad ele tomar de los particulares y describir las diligencias del caso en un libro especial; 7 ° Hacer que todas las caballerías y ganados destinados al Ejército, lleven él fierro ó marca del Gobierno ; 8.° Llevar en forma de Mayor el libro especial de ganadas, en el cual se le abrirá cuenta especial á cada clase. En el Debe se pondrá la fecha de la adquisición, el nombre del individuo que lo suministra y la causa por la cual lo entrega, las señales particulares de la bestia y su avalúo. Al Haber, y frente á la partida correspondiente de ingreso, la fecha en que se entrega, el nombre del individuo que lo suministra y la causa por la cual lo entrega, las señales particulares de la bestía y su avalúo. Al Haber, y frente á la partida correspondiente de ingreso, la fecha que se entrega, el nombre del individuo á quien se le entrega y el de la autoridad que así lo ordena, con cita del respectivo oficio; 9.° Impedir que sin su orden escrita se saquen las bestias de las brigadas ó potreros; 10° Llevar el libro copiador de comunicaciones con las autoridades civiles ó militares y con los particulares; 11° Examinar y visar las cuentas provenientes de las Maestranzas, fábricas de municiones, y de los contratos; 12° Ordenar la publicación de los documentos que determine el Poder Ejecutivo; 13° Presentar frecuentemente al Ministerio de Guerra los estados de caudales y especies; y 14° Instruir procesos en averiguación de los objetos del Ejército que se pierdan, para exigir la responsabilidad á quien corresponda. Sección 3a EMPLEADOS DE LA INTENDENCIA GENERAL.

Artículo 132La Oficina De La Intendencia General Tendrá Tres Secciones Permanentes Y Dos Auxiliares Con Un Jefe Cada Una Y Los Escribientes Que Se Juzguen Necesarios

La oficina de la Intendencia general tendrá tres Secciones permanentes y dos auxiliares con un Jefe cada una y los escribientes que se juzguen necesarios. El nombramiento de sus empleados corresponde al Poder Ejecutivo.

Artículo 133A La Sala De Trabajo De Los Jefes De Sección No Podrá Entrar Ningún Individuo Extraño Al Cuerpo Administrativo De Guerra Ó Que Rio Sea Empleado En Los Ministerios Ó En Los Estados Mayores, Y Esto Con Motivo Del Servicio Público

A la Sala de trabajo de los Jefes de Sección no podrá entrar ningún individuo extraño al Cuerpo administrativo de guerra ó que rio sea empleado en los Ministerios ó en los Estados Mayores, y esto con motivo del servicio público. Las horas trabajo en las Oficinas de la Intendencia general del Ejército, las determinará el Intendente día por día ; pero en ningún caso podrán ser menos de ocho. Sección 4a DE LOS INTENDENTES DEL EJÉRCITO Ó COMISIONARIOS.

Artículo 134El Intendente Del Ejército En Campaña En El Comisario De Un Ejército Ó División, Y Como Tal, El Jefe De Toda La Parte Administrativa, Y Por Consiguiente De Los Individuos Empleados En Sus Diferentes Ramos

El intendente del Ejército en campaña en el Comisario de un Ejército ó División, y como tal, el Jefe de toda la parte administrativa, y por consiguiente de los individuos empleados en sus diferentes ramos. Está subordinado al General ó Comandante en Jefe con relación á los avisos que deba darle referentes á la subsistencia y movilización del Ejército; pero en sus funciones obedece á reglas fijas que ninguna autoridad puede violar.

Artículo 135El Intendente De Ejército Tendrá Las Atribuciones 1ª 2ª 3ª Y 4ª Del Intendente General; Y Los Deberes Señalados Al Mismo Con Los Números 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° Y 14° ; Pero No Podrá Verificar Contratos Sin Delegación Especial Para Ello, Del Ministerio De Guerra

El Intendente de Ejército tendrá las atribuciones 1ª 2ª 3ª y 4ª Del Intendente general; y los deberes señalados al mismo con los números 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 14° ; pero no podrá verificar contratos sin delegación especial para ello, del Ministerio de Guerra. Los estados de caudales y especies los formará semanalmente para presentárselos al Comandante en Jefe de su respectivo Ejército.

Artículo 136El Intendente De Ejército Está Especialmente Encargado: 1° De Todos Los Objetos De Hacienda, Tanto Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Gasto, Ya Sea Ordinario, Según Las Leyes, Ya Accidental Ó Extraordinario, Según Las Órdenes Que Reciba Del Jefe De Operaciones; 2° De Todo Lo Que Se Refiera Á La Conducción De Parques, Equipajes, Víveres Y Demás Elementos De Guerra Y Á Su Seguridad; 3° De Impedir De Nada Se Reciba Ó Se Expropie Para El Ejército, Sin Su Conocimiento, Ni Se Entregue Sin Su Orden; 4° De Hacer Que Se Suministre Á La Tropa Lo Que Las Leyes Y Reglamentos Le Concede, Y Supervigilar El Empleo Del Dinero Que Se Toma Del Tesoro Del Ejército Y El De Los Útiles, Vestuario Y Elementos De Guerra Que Se Sacan De Los Almacenes, Así Como También El De Las Caballerías Y Ganados; 5° De Vigilar La Entrega De Todo Lo Que Corresponda Á Proveedores Y Contratistas; 6° De Acordar La Compra De Todo Lo Que Se Necesita Para La Subsistencia, Vestuario, Equipo, Alojamiento Y Curación De La Tropa; 7° De Hacer Comprobar Con Procesos Escritos Las Pérdidas De Los Objetos Pertenecientes Al Ejército; Para Luégo Exigir La Responsabilidad Correspondiente; 8

El Intendente de Ejército está especialmente encargado: 1° De todos los objetos de Hacienda, tanto para ordenar el recibo como para ordenar el recibo como para ordenar el gasto, ya sea ordinario, según las Leyes, ya accidental ó extraordinario, según las órdenes que reciba del Jefe de operaciones; 2° De todo lo que se refiera á la conducción de parques, equipajes, víveres y demás elementos de guerra y á su seguridad; 3° De impedir de nada se reciba ó se expropie para el Ejército, sin su conocimiento, ni se entregue sin su orden; 4° De hacer que se suministre á la tropa lo que las Leyes y reglamentos le concede, y supervigilar el empleo del dinero que se toma del Tesoro del Ejército y el de los útiles, vestuario y elementos de guerra que se sacan de los almacenes, así como también el de las caballerías y ganados; 5° De vigilar la entrega de todo lo que corresponda á proveedores y contratistas; 6° De acordar la compra de todo lo que se necesita para la subsistencia, vestuario, equipo, alojamiento y curación de la tropa; 7° De hacer comprobar con procesos escritos las pérdidas de los objetos pertenecientes al Ejército; para luégo exigir la responsabilidad correspondiente; 8.° De dar los recibos y certificados de los objetos que por orden del Jefe de operaciones se tomen en el lugar respectivo, cuando por causas extraordinarias esté autorizado para ello por el Poder Ejecutivo; y 9.° De hacer publicar en la orden del día la distribución que se haga en especies y en dinero.

Artículo 137Los Intendentes Del Ejército Ó De División Deberán Proveer Se Para Regulizar Sus Funciones: Del Estado De Tropas Que Deben Componer El Ejército Ó División ; Del Estado De Los Fondos Con Que Debe Contar Mensualmente Para Su Subsistencia Y Demás Necesidades; Del Estado De Los Oficiales Del Estado Mayor Y Cuerpo Administrativo; Del Plan De Arreglos Con Las Oficinas De Hacienda Para La Remisión De Fondos, Y El Estado De Los Que Se Apliquen Á Cada Servicio Particular

Los Intendentes del Ejército ó de División deberán proveer se para regulizar sus funciones: del estado de tropas que deben componer el Ejército ó División ; del estado de los fondos con que debe contar mensualmente para su subsistencia y demás necesidades; del estado de los Oficiales del Estado Mayor y Cuerpo administrativo; del plan de arreglos con las Oficinas de Hacienda para la remisión de fondos, y el estado de los que se apliquen á cada servicio particular.

Artículo 138Las Órdenes Para Gastos Secretos Se Dan Al Intendente General Por El Ministerio De Guerra Para Visarlas Y Registrarlas; Y Á Los De Ejército Ó División Por El Jefe De Operaciones, Con El Mismo Fin

Las órdenes para gastos secretos se dan al Intendente general por el Ministerio de Guerra para visarlas y registrarlas; y á los de Ejército ó División por el Jefe de operaciones, con el mismo fin.

Artículo 139El Personal De Las Intendencias Del Ejército Será El Que Designe El Intendente General

El personal de las Intendencias del Ejército será el que designe el Intendente general. Sección 5ª DE LAS COMISARÍAS PAGADORAS.

Artículo 140Los Comisarios Pagadores Son En Tiempo De Campaña Los Tesoreros De Guerra De Las Divisiones Y Columnas, Y Por Consiguiente Responsable Á La Nación De Los Caudales Y Valores Que Reciba Para La

Los Comisarios Pagadores son en tiempo de campaña los Tesoreros de guerra de las Divisiones y Columnas, y por consiguiente responsable á la Nación de los caudales y valores que reciba para la. manutención, sueldo y movilización de las fuerzas de mar y tierra

Artículo 141Las Comisarías Pagadoras Llevarán La Contabilidad Por El Sistema De Cargo Y Data , Prescrito Á Los Habilitadas

Las Comisarías Pagadoras llevarán la contabilidad por el sistema de Cargo y Data , prescrito á los Habilitadas. Cada partida que se describa llevará el número de orden del respectivo comprobante, é irá firmada en el Cargo por el enterante y el Comisario, y en la Data por el que recibe los fondos y por el Comisario. Además llevarán dos Libros auxiliares de Cuentas corrientes : uno con las Oficinas civiles ó militares de quienes reciben fondos ; y otro con los Cuerdos, Divisiones, Brigadas, Columnas, Compañías sueltas etc., á quienes sé les entreguen, aparte de los que exija en especial cada ramo de ingresos y que determine el Intendente general.

Artículo 142Es Obligación Diaria É Imprescindible Para Para Los Comisarios La De Dar Cuenta Al Intendente Dé La Existencia En Caja

Es obligación diaria é imprescindible para para los Comisarios la de dar cuenta al Intendente dé la existencia en Caja.

Artículo 143Son Visitadores De Las Comisarías Pagadoras: Los Gobernadores De Los Departamentos Por Sí Ó Por Medio De Uno De Sus Secretarios, El Jefe De Operaciones Y El Intendente Del Respectivo Ejército

Son Visitadores de las Comisarías Pagadoras: los Gobernadores de los Departamentos por sí ó por medio de uno de sus Secretarios, el Jefe de operaciones y el Intendente del respectivo Ejército. De tales se dejará constancia en el Libro de Ingresos y Egresos, y copia de la diligencia de visita se tomará de ésta para conocimiento del Intendente general. CAPITULO II. DE LOS PROVEDORES.

Artículo 144El Proveedor General Del Ejército Tendrá Las Funciones Siguientes: 1ª

El Proveedor general del Ejército tendrá las funciones siguientes: 1ª. Contratar por cuenta del Gobierno, y previa orden del Ministerio de Guerra, los artículos de guerrar a que sean necesarias para el Ejército. Con este fin se informará constantemente de los precios corrientes que dichos artículos tengan en el mercado ; 2ª. Contratar por orden y cuenta del Gobierno la construcción del correaje, vestuario y demás efectos indispensables para el servicio del Ejército ; 3ª. Intervenir en la construcción de los mismo objetos, á fin de que queden con las condiciones necesarias para el buen servicio ; 4ª. Contratar por cuenta del Gobierno y mediante orden del Ministerio de Guerra, los útiles de escritorio, muebles y locales para los Cuerpos, Estados Mayores y Oficinas, militares ; 5ª. Contratar, cuando el Gobierno lo estime conveniente, con casas extranjeras, el vestuario, telas y correaje para el Ejército, y útiles de escritorio para las Oficinas militares, ciñéndose á las instrucciones que se le den en el Ministerio de Guerra ; 6ª. Visitar mensualmente el Parque general, registrar las existencias que haya en él tomar nota de los objetos cuya conveniente provisión vaya expirando, y dar aviso al Ministerio de Guerra sobre el resultado del examen ; 7ª. Examinar frecuentemente el armamento, hacerlo limpiar, y disponer lo conveniente para que se conserve en buen estado ; 8ª. Inspeccionar cada mes la fábrica de cápsulas é intervenir en la compra de materiales para ella ; 9ª. Vigilar el despacho del vestuario, armamento y demás objetos que se envíen á los Parques ó á los Cuerpos de fuera de la Capital, á efecto de que su remisión se haga con prontitud, arreglo y seguridad ; 10ª. Contratar por orden y cuenta del Gobierno los elementos que demanden los Hospitales militares y Ambulancias de fuera de la Capital, cuando el Ministerio de Guerra no delegue esta facultad á los Gobernadores respectivos; y suministrar al Hospital militar Central lo que necesite. La provisión de medicinas y víveres para el mismo Hospital continuará á cargo del Síndico del Establecimiento ; 11ª. Disponer y vigilar que se hagan en los locales de los cuarteles las reparaciones convenientes, de acuerdo con el Director de las obras de dichos cuarteles, y suministrar los materiales necesarios ; y 12ª. Cumplir las órdenes que el Ministerio de Guerra tenga á bien darle en relación con las funciones que han de corresponderle. Las órdenes para la celebración de contratos las dará el Ministerio de Guerra por escrito.

Artículo 145La Provisión De Objetos De Munición Para Las Fuerzas De Fuera De La Capital Puede Hacerse Por Comisión Ó Delegación Especial ; Pero El Proveedor Debe Llevar Cuenta De Todo Su Ministro Que Se Haga Á Dichas Fuerzas

La provisión de objetos de munición para las fuerzas de fuera de la Capital puede hacerse por comisión ó delegación especial ; pero el Proveedor debe llevar cuenta de todo su ministro que se haga á dichas fuerzas.

Artículo 146La Disposición Anterior Es También Aplicable Á La Provisión De Útiles De Escritorio Y Muebles Para Las Oficinas Militares Y Ambulancias De Fuera De La Capital

La disposición anterior es también aplicable á la provisión de útiles de escritorio y muebles para las Oficinas militares y Ambulancias de fuera de la Capital

Artículo 147Los Documentos De Los Contratos Que Celebre En El Proveedor General, Se Extenderán En La Sección 2ª

Los documentos de los contratos que celebre en el Proveedor general, se extenderán en la Sección 2ª. del Ministerio de Guerra, serán escritos en el papel correspondiente, y llevarán la firma del Ministro. Los contratos que por ser de cuantía menos de cien pesos, no se hayan de hacer constar en documentos, serán registrados en la misma Sección.

Artículo 148El Proveedor General Gozará De La Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Que Le Serán Cubiertos Por La Pagaduría Central, Mediante Orden De Pago Girada Por El Ministerio De Guerra, Para Cuya Adquisición Presentará Por Duplicado Una Cuenta De Cobro Que Llevará El " Visto Bueno " Del Subsecretario Del Ministerio

El Proveedor general gozará de la asignación mensual de trescientos pesos, que le serán cubiertos por la Pagaduría Central, mediante orden de pago girada por el Ministerio de Guerra, para cuya adquisición presentará por duplicado una cuenta de cobro que llevará el " Visto Bueno " del Subsecretario del Ministerio.

Artículo 149En Campaña Habrá Un Proveedor Para Cada División, Y Aun Para Cada Columna Óbrigada, Si Estuvieren Separadas

En campaña habrá un Proveedor para cada División, y aun para cada Columna óBrigada, si estuvieren separadas. Para los Cuarteles Generales servirá el Proveedor más inmediato á ellos, designados por el Jefe Militar Superior.

Artículo 150Los Provedores Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo Ó Por El Jefe De Operaciones Si Se Le Hubiere Delegado Tal Facultad

Los Provedores serán nombrados por el Poder Ejecutivo ó por el Jefe de operaciones si se le hubiere delegado tal facultad.

Artículo 151Los Proveedores De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Son Dependientes Inmediatos Del Intendente Del Ejército Respectivo; Y No Administrarán Fondos Sino Especies De Substancias, En Víveres, Líquidos, Forrajes Etc

Los Proveedores de que tratan los dos artículos anteriores son dependientes inmediatos del Intendente del Ejército respectivo; y no administrarán fondos sino especies de substancias, en víveres, líquidos, forrajes etc. CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES Á LOS INTENDENTES DE EJÉRCITO, COMISARIOS PAGADORES Y PROVEEDORES.

Artículo 152Las Fianzas Con Que Deban Asegurar Su Manejo Los Intendentes Del Ejército Y Comisarios Pagadores Serán Otorgadas Á Satisfacción Del Intendente General Del Ejército En Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá, Santander Y Tolima, Y Del Gobernador Respectivo En Los Restantes

Las fianzas con que deban asegurar su manejo los Intendentes del Ejército y Comisarios Pagadores serán otorgadas á satisfacción del Intendente general del Ejército en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Tolima, y del Gobernador respectivo en los restantes.

Artículo 153Los Proveedores De División, Columna Etc

Los Proveedores de División, Columna etc., otorgarán la fianza á satisfacción del Jefe de operaciones.

Artículo 154Los Intendentes Y Comisarios Pagadores Tomarán Posesión De Sus Destinos Ante La Autoridad Encargada De Aceptar La Fianza, Quien Fijará También La Cuantía De Ésta

Los Intendentes y Comisarios Pagadores tomarán posesión de sus destinos ante la autoridad encargada de aceptar la fianza, quien fijará también la cuantía de ésta. TITULO VI. DE LOS ÚTILES DE ESCRITORIO, ALUMBRADO, JABÓN, AGUA, Y FRANQUICIA TELEGRÁFICA. CAPITULO I. ÚTILES DE ESCRITORIO.

Artículo 155Señálense Las Sumas Que Pasan Á Expresarse Para Gastos De Escritorio De Las Oficinas Y Cuerpos Del Ejército : Para Cada Comandancia General De División, Seis Pesos Mensuales ; Para Cada Jefatura Militar, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Estado Mayor De División, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Inspección De División, Tres Pesos Mensuales ; Para La Habilitación De Cuartel General Del Ejército, Ocho Pesos Mensuales ; Para Cada Habilitación De Estado Mayor Divisionario, De Jefatura Militar Ó De Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Habilitación De Medio Batallón Ó Compañia Suelta, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Comandancia De Batallón Ó Medio Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Mayoría De Batallón O Medio Batallón, Ocho Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía De Batallón O Escuadrón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Compañia Suelta, Seis Pesos Mensuales ; Para La Guardia Del Principal, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Parque De Fuera De La Capital De La República, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Auditoría De Guerra, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Banda De Música, Tres Pesos Mensuales ; Y Para Papel De Música Para Cada Una De Las Bandas De Música Del Ejército, En Cada Trimestre, Ocho Pesos

Señálense las sumas que pasan á expresarse para gastos de escritorio de las Oficinas y Cuerpos del Ejército : Para cada Comandancia General de División, seis pesos mensuales ; Para cada Jefatura Militar, doce pesos mensuales ; Para cada Estado Mayor de División, doce pesos mensuales ; Para cada Inspección de División, tres pesos mensuales ; Para la Habilitación de Cuartel General del Ejército, ocho pesos mensuales ; Para cada Habilitación de Estado Mayor Divisionario, de Jefatura Militar ó de Batallón, cinco pesos mensuales ; Para cada Habilitación de medio Batallón ó compañia suelta, tres pesos mensuales ; Para cada Comandancia de Batallón ó medio Batallón, cinco pesos mensuales ; Para cada Mayoría de Batallón o medio Batallón, ocho pesos mensuales ; Para cada Compañía de Batallón o Escuadrón, cinco pesos mensuales ; Para cada Compañia suelta, seis pesos mensuales ; Para la guardia del Principal, tres pesos mensuales ; Para cada Parque de fuera de la Capital de la República, cinco pesos mensuales ; Para cada Auditoría de Guerra, tres pesos mensuales ; Para cada Banda de música, tres pesos mensuales ; y Para papel de música para cada una de las Bandas de música del Ejército, en cada trimestre, ocho pesos. CAPITULO II ALUMBRADO.

Artículo 156Señálanse Las Siguientes Cantidades Para Gastos De Alumbrado Para Los Cuerpos Del Ejército : Para Cada Comandancia De Batallón Ó Medio Batallón, Cuatro Pesos Mensuales ; Para Cada Mayoría De Batallón Ó Medio Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía Suelta, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía De Batallón Ó Escuadrón, Diez Pesos Mensuales ; Para Cada Banda De Música, Ocho Pesos Mensuales ; Para Las Guardias De Las Plazas De Fuera De La Capital, Seis Pesos Mensuales Cada Una

Señálanse las siguientes cantidades para gastos de alumbrado para los Cuerpos del Ejército : Para cada Comandancia de Batallón ó medio Batallón, cuatro pesos mensuales ; Para cada Mayoría de Batallón ó medio Batallón, cinco pesos mensuales ; Para cada Compañía suelta, doce pesos mensuales ; Para cada Compañía de Batallón ó Escuadrón, diez pesos mensuales ; Para cada Banda de música, ocho pesos mensuales ; Para las guardias de las Plazas de fuera de la Capital, seis pesos mensuales cada una. CAPITULO III JABÓN.

Artículo 157Señálese La Cantidad De Veinte Centavos Por Plaza, Mensualmente, Para La Compra Del Jabón Que Se Consuma En El Lavado Del Equipo De La Tropa

Señálese la cantidad de veinte centavos por plaza, mensualmente, para la compra del jabón que se consuma en el lavado del equipo de la tropa. Queda suprimido el gasto de alpargatas para la misma. CAPITULO IV. AGUA.

Artículo 158Señálase La Suma De Diez Pesos Mensuales Por Cada Compañía, Para El Gasto De Agua, En Las Guarniciones De Panamá, Santa Marta, Ríohacha, San Juan De Córdoba Y El Departamento De Santander

Señálase la suma de diez pesos mensuales por cada Compañía, para el gasto de agua, en las guarniciones de Panamá, Santa Marta, Ríohacha, San Juan de Córdoba y el Departamento de Santander. CAPITULO V. FRANQUICIA TELEGRÁFICA..

Artículo 159Gozarán De Franquicia Telegráfica, Para Los Asuntos Del Servicio, Los Comandantes Generales Y Jefes De Estado Mayor Del Ejército, División, Columna Ó Brigada, Los Jefes Militares De Los Departamentos, Los Inspectores, El Funcionario De Instrucción, Los Jefes De Batallón, Medio Batallón Ó Compañía Suelta, Los Guardaparques, Los Auditores, Los Habilitados, El Proveedor General Del Ejército, Los Comandantes De Escoltas Y De Guarnición Y El Tesorero Del Montepío Militar

Gozarán de franquicia telegráfica, para los asuntos del servicio, los Comandantes Generales y Jefes de Estado Mayor del Ejército, División, Columna ó Brigada, los Jefes Militares de los Departamentos, los Inspectores, el Funcionario de Instrucción, los Jefes de Batallón, medio Batallón ó Compañía suelta, los Guardaparques, los Auditores, los Habilitados, el Proveedor general del Ejército, los Comandantes de escoltas y de guarnición y el Tesorero del Montepío Militar.

Artículo 160Prohíbese Emplear En Los Partes Telegráficos, Mayor Número De Palabras De Aquel Que Sea Indispensable Para La Claridad

Prohíbese emplear en los partes telegráficos, mayor número de palabras de aquel que sea indispensable para la claridad.

Artículo 161Suprímense Los Partes Diarios Acerca De Las Novedades En El Personal De Los Cuerpos, Cuando Éstas No Hayan Tenido Lugar, En Cuyo Caso Queda Subsistente El Último Aviso Recibido

Suprímense los partes diarios acerca de las novedades en el personal de los Cuerpos, cuando éstas no hayan tenido lugar, en cuyo caso queda subsistente el último aviso recibido. TITULO VII. MARINA DE GUERRA. CAPITULO I. DE LAS CUENTAS, GASTOS Y COMPROBANTES. Sección 1ª . DE LAS CUENTAS.

Artículo 162La Cuenta De Los Buques Al Servicio De La Marina De Guerra De La República, Se Llevará Por El Sistema De Cargo Y Data

La cuenta de los buques al servicio de la Marina de Guerra de la República, se llevará por el sistema de Cargo y Data.

Artículo 163En Cada Buque Se Llevarán Los Siguientes Libros : El De Inventarios , En El Cuál Se Abrirán Cuatro Capítulos, Que Serán : El De Muebles , Para Anotar Los De Cámara Y Oficinas ; El De Herramientas , Para Todo Lo Que Se Refiera Á Maquinaria Y Herramientas ; El De Batería De Cocina , Para Anotar Los Útiles Existentes, Así Como También Los Del Servicio De Mesa Y Panadería ; Y El De Aparejos ; El De Caja Para Describir Los Ingresos Y Egresos ; El Del Altas Y Bajas Del Personal, Para Anotar Las Novedades Que Ocurran Y La Fecha En Que Tengan Lugar ; El Copiador De Recibos Y Libranzas ; El Copiador De Comunicaciones ; El De Combustible , Para Anotar El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada, El Precio, Y El Sitio En Que Se Halle El Leñateo

En cada buque se llevarán los siguientes libros : El de Inventarios , en el cuál se abrirán cuatro capítulos, que serán : el de muebles , para anotar los de cámara y oficinas ; el de herramientas , para todo lo que se refiera á maquinaria y herramientas ; el de batería de cocina , para anotar los útiles existentes, así como también los del servicio de mesa y panadería ; y el de aparejos ; El de Caja para describir los ingresos y egresos ; El del Altas y Bajas del personal, para anotar las novedades que ocurran y la fecha en que tengan lugar ; El copiador de recibos y libranzas ; El Copiador de comunicaciones ; El de Combustible , para anotar el nombre del vendedor, la cantidad comprada, el precio, y el sitio en que se halle el leñateo. Al fin de mes se hará el resumen del gasto y se anotarán las millas recorridas y la proporción del consumo en cada una ; El Diario de alimentación , para describir en él las cantidades que con tal objeto se reciban de los Habilitados ó de los empleados en comisión del Gobierno ; y El Diario de la navegación.

Artículo 164Los Libros Llevarán En La Primera Página El Certificado De Los Folios Que Contienen Y El Objeto Á Que Se Han Dedicado

Los libros llevarán en la primera página el certificado de los folios que contienen y el objeto á que se han dedicado. Este certificado lo extenderá el Comandante del buque.

Artículo 165En El Libro De Caja Se Extenderán Las Diligencias De Visita Que Mensualmente Practique El Respectivo Jefe Militar

En el libro de Caja se extenderán las diligencias de visita que mensualmente practique el respectivo Jefe Militar. Copia de esta diligencia se enviará al Ministerio de Guerra.

Artículo 166Los Libros De Caja , De Libranzas , De Inventarios , De Combustibles Y De Alimentación Serán Llevados Por El Contador Proveedor, Denominado También Oficial Ejecutivo ; Y Los Restantes Por El Comandante Del Buque

Los libros de Caja , de Libranzas , de Inventarios , de Combustibles y de Alimentación serán llevados por el Contador Proveedor, denominado también Oficial ejecutivo ; y los restantes por el Comandante del buque.

Artículo 167

Las cuentas se cortarán el día último de cada mes.

Artículo 168El Contador-Proveedor Remitirá Su Cuenta Mensual En El Mes Siguiente Al Que Ella Se Refiere ; Y La General Del Año, En El Mes De Enero Siguiente

El Contador-Proveedor remitirá su cuenta mensual en el mes siguiente al que ella se refiere ; y la general del año, en el mes de Enero siguiente. Sección 2ª DE LOS GASTOS.

Artículo 169Los Gastos Que Ocasione La Marina De Guerra Serán Hechos Por Anticipación

Los gastos que ocasione la Marina de Guerra serán hechos por anticipación. El Contador Proveedor verificará los pagos, de alimentación y sueldos del personal, los de lavado de ropa, de cámara y mesas y los de combustible ; Los restantes serán efectuados por los Administradores de Hacienda respectivos. .

Artículo 170El Contador-Proveedor Percibirá El Dinero Por Médio De Libranzas Giradas Por El Comandante Del Buque Á Cargo De La Administración De Hacienda Correspondiente, Las Cuales Llevarán, Según Su Clase, Numeración Especial En Serie Continua

El Contador-Proveedor percibirá el dinero por médio de libranzas giradas por el Comandante del buque á cargo de la Administración de Hacienda correspondiente, las cuales llevarán, según su clase, numeración especial en serie continua., Las clases serán : 1ª. Sueldo de personal ; 2ª. Alimentación ; 3ª. Combustible ; y 4ª. Lavado de ropa. Estas libranzas para ser cubiertas llevarán el " Páguese" del Jefe Militar respectivo.

Artículo 171Las Libranzas Referentes Á Sueldos Del Personal Se Girarán Por Décadas Vencidas Y Las Otras Por Décadas Anticipadas

Las libranzas referentes á sueldos del personal se girarán por décadas vencidas y las otras por décadas anticipadas.

Artículo 172Cuando, El Tiempo Que Haya De Emplearse En La Marcha Del Buque Exceda De Una Década, Se Girarán Y Cobrarán Las Libranzas Correspondientes Al Mayor Tiempo

Cuando, el tiempo que haya de emplearse en la marcha del buque exceda de una década, se girarán y cobrarán las libranzas correspondientes al mayor tiempo.

Artículo 173Antes De Efectuar La Marcha, El Comandante Del Buque Pasará Al Jefe Militar Respectivo La Relación Pormenorizada De Los Útiles Que Juzgue Necesarios

Antes de efectuar la marcha, el Comandante del buque pasará al Jefe Militar respectivo la relación pormenorizada de los útiles que juzgue necesarios. Esta relación sufrirá las alteraciones que crea convenientes el Jefe y verificará las compras consultando la economía y calidad. Lo propio se verificará en el caso de que la nave demande refección. Estos contratos, si excedieren de cien pesos, se someterán á la aprobación del Ministerio, pues sin este requisito no serán válidos. Sección 3ª COMPROBANTES.

Artículo 174Toda Cuenta De Cobro Debe Extenderse Por Duplicado

Toda cuenta de cobro debe extenderse por duplicado.

Artículo 175Cuando La Cuenta De Cobro Alcance Á Cien Pesos Ó Exceda De Esta Cantidad, Se Acompañará Á Ella Copia Del Contrato Extendido En El Papel Correspondiente

Cuando la cuenta de cobro alcance á cien pesos ó exceda de esta cantidad, se acompañará á ella copia del contrato extendido en el papel correspondiente.

Artículo 176Las Cuentas De Cobro Provenientes De Los Gastos Hechos Por El Contador-Proveedor, Llevarán La Firma Del Interesado, Y El " Pagúese " Del Comandante Del Buque ; Las Que Provengan De Contratos Hechos Por El Jefe Militar, Llevarán El " Pagúese " De Este Funcionario Y El Recibo Del Contador-Proveedor, Aparte De El Del Interesado

Las cuentas de cobro provenientes de los gastos hechos por el Contador-Proveedor, llevarán la firma del interesado, y el " Pagúese " del Comandante del buque ; las que provengan de contratos hechos por el Jefe Militar, llevarán el " Pagúese " de este funcionario y el recibo del Contador-Proveedor, aparte de el del interesado.

Artículo 177Cada Partida Descrita En El Libro De Caja Llevará El Número De Orden Del Respectivo Comprobante Y Se Autorizará Con La Firma Del Contador-Proveedor

Cada partida descrita en el Libro de Caja llevará el número de orden del respectivo comprobante y se autorizará con la firma del Contador-Proveedor. La copia de cada libranza llevará al pie la firma del Jefe de la Oficina que hace el pago y la del Contador-Proveedor.

Artículo 178Las Nóminas Por Sueldos De Personal Llevarán Las Firmas De Todos Los Empleados Que En Ellas Figuren, Con Las Correspondientes Estampillas De Timbre Nacional, Y Serán Extendidas Por Duplicado

Las nóminas por sueldos de personal llevarán las firmas de todos los empleados que en ellas figuren, con las correspondientes estampillas de timbre nacional, y serán extendidas por duplicado.

Artículo 179Un Ejemplar De Cada Nómina, De Cada Recibo Y De Cada Contrato, Acompañado De Una Relación General Imputable Á Determinado Artículo Del Presupuesto De Gastos, Servirá Para Solicitar Mensualmente, Del Ministerio De Guerra, La Legalización De Los Pagos Efectuados

Un ejemplar de cada nómina, de cada recibo y de cada contrato, acompañado de una relación general imputable á determinado artículo del Presupuesto de Gastos, servirá para solicitar mensualmente, del Ministerio de Guerra, la legalización de los pagos efectuados. El otro ejemplar de los citados documentos, más la copia de las partidas descritas en el Libro de Caja, inclusive la diligencia de visita y las libranzas originales, constituyen la cuenta mensual que debe rendir el Contador-Proveedor á la Oficina General de Cuentas, para el examen y fenecimiento de primera instancia ; las órdenes de legalización y libros originales constituyen la cuenta general del año, que debe rendirse á la misma Oficina. CAPITULO II. DE LAS GUARNICIONES.

Artículo 180Los Habilitados De Los Cuerpos Que Den Las Guarniciones, Entregarán Al Contador-Proveedor, Con La Debida Anticipación, El Valor De Los Sueldos Y Raciones Que Deban Pagárseles

Los Habilitados de los Cuerpos que den las guarniciones, entregarán al Contador-Proveedor, con la debida anticipación, el valor de los sueldos y raciones que deban pagárseles.

Artículo 181Por Cuenta De Alimentación Descontará El Contador-Proveedor Cuarenta Centavos Diarios Á Cada Individuo De Tropa ; Sesenta Á Cada Oficial Y Ochenta Centavos Á Cada Jefe

Por cuenta de alimentación descontará el Contador-Proveedor cuarenta centavos diarios á cada individuo de tropa ; sesenta á cada Oficial y ochenta centavos á cada Jefe.

Artículo 182Cuando Conduzca La Nave Cuerpos Regularizados, Los Habilitados Cubrirán En Las Proporciones Fijadas En El Artículo Anterior, Los Gastos De Alimentación

Cuando conduzca la nave Cuerpos regularizados, los Habilitados cubrirán en las proporciones fijadas en el artículo anterior, los gastos de alimentación.

Artículo 183Las Cantidades Provenientes De Alimentación Que Ingresen Á La Caja Del Contador-Proveedor, Las Deducirá Éste De Las Libranzas Que Gire Á Su Favor El Comandante Del Buque

Las cantidades provenientes de alimentación que ingresen á la Caja del Contador-Proveedor, las deducirá éste de las libranzas que gire á su favor el Comandante del buque. CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 184Los Contadores-Proveedores, Como Responsables Del Erario, Asegurarán Su Manejo Con Fianza Á Satisfacción Del Respectivo Jefe Militar

Los Contadores-Proveedores, como responsables del Erario, asegurarán su manejo con fianza á satisfacción del respectivo Jefe Militar.

Artículo 185Las Disposiciones Fiscales Del Presente Decreto En Relación Con Los Habilitados, Serán Comunes Á Los Centadores-Proveedores En Todo Aquello Que Esté En Oposición Con La Naturaleza De Las Funciones De Éstos

Las disposiciones fiscales del presente Decreto en relación con los Habilitados, serán comunes á los Centadores-Proveedores en todo aquello que esté en oposición con la naturaleza de las funciones de éstos.

Artículo 186El Contador-Proveedor Será Responsable De Todos Los Muebles Que Se Pierdan Por Descuido ; Los Ingenieros De La Pérdida De Máquinas Y Herramientas ; El Despensero De La De Los Útiles De Cocina, Panadería Y Comedor, Y El Contramaestre De La De Los Aparejos

El Contador-Proveedor será responsable de todos los muebles que se pierdan por descuido ; los Ingenieros de la pérdida de máquinas y herramientas ; el despensero de la de los útiles de cocina, panadería y comedor, y el contramaestre de la de los aparejos. Con tal fin el Comandante del buque rectificará mensualmente el inventario y deducirá del sueldo del empleado responsable el valor de los útiles que se hayan perdido.

Artículo 187Si Llegare El Caso De Que El Ministro De Guerra Conceda Permiso Para Trasportar Cargas De Particulares, El Producto Del Trasporte Se Consignará En La Administración De Hacienda Respectiva

Si llegare el caso de que el Ministro de Guerra conceda permiso para trasportar cargas de particulares, el producto del trasporte se consignará en la Administración de Hacienda respectiva. En dicha Oficina se abrirá una cuanta denominada " Aprovechamientos ," para dar entrada á los correspondientes valores.

Artículo 188Quedan Derogados Los Títulos 1

Quedan derogados los Títulos 1.°, 2.° y 4.° del Decreto número 660 de 31 de Agosto de 1881, los Capítulos 1.° , 2.°, 3.°, 4.°. 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 12 y 13 del Título 3.° del mismo Decreto ; el Decreto número 662 de 11 de Febrero de 1893 que crea una Junta Fiscal, del Ejército ; el Decreto número 291 de 31 de Enero de 1896 que reformó el precedente, y todas las demás disposiciones ejecutivas anteriores al presente Decreto relativas á Contabilidad Militar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra