En. la liquidación de los auxilios de marcha no se computarán las leguas de vías férreas y. sólo se dirá que el pasaportado tiene derecho á pasaje de 1a clase, si fuere Jefe ú Oficial, ó de 2.ª si fuere individuo de tropa. Si la franquicia es por la mitad ó por la tercera parte del valor del trasporte, se expresará tal derecho y se abonará en dinero al pasaportado la otra mitad ó las otras dos terceras partes del pasaje. La misma regla se observará para los pasajes en vapores de mar ó de río.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 96
En
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.