En los pasaportes, que no podrán contener entrerrenglonaduras, raspaduras, ni enmendaturas, se expresarán : su número y fecha, el nombre, grado ó clase del militar ó empleado administrativo á cuyo favor se expida ; la causa que lo motive, con cita de la orden del Ministerio de Guerra; el lugar para donde se expida su distancia oficial y la vía que debe seguir al pasaportado, si se trata de comisión ó licencia temporal ; y la liquidación de los auxilios de marcha.
Artículo 118
En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán : Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida ; La Causa Que Lo Motive, Con Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra; El Lugar Para Donde Se Expida Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir Al Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal ; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.