Micelio

Artículo 107

El Jefe De Cualquier Cuerpo Que Se Halle En Operaciones, Podrá Disponer Que Todos Algunos De Los Oficiales Marchen Á Pie, Aun Cuando Tengan Derecho Á Los Auxilios De Marcha, Si Así Lo Juzga Conveniente

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de cualquier Cuerpo que se halle en operaciones, podrá disponer que todos algunos de los Oficiales marchen á pie, aun cuando tengan derecho á los auxilios de marcha, si así lo juzga conveniente. Lo propio acontecerá cuando el Gobierno disponga que los Cuerpos muden en acantonamientos, marchando á pie la Oficialidad subalterna En este caso sólo se abonarán auxilios de marcha á los Jefes y se suministrarán bagajes únicamente para la Mayoría, Habilitación, Compañías y para aquellos individuos á quienes expresamente se designe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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