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Artículo 116

Los Pasaportes Que Se Expidan En La Capital De La República Serán Cubiertos Por Orden De Pago Girada Por El Ministerio De Guerra, Previa La Liquidación Del Caso

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes que se expidan en la Capital de la República serán cubiertos por orden de pago girada por el Ministerio de Guerra, previa la liquidación del caso. Los que se expidan en los demás acantonamientos de la fuerza pública, serán liquidados por los Comandantes Generales, si los hubiere, ó por los Comandantes de Cuerpo, Compañía ó piquete, y llevarán el Páguese de la primera autoridad política del lugar. Para expedir pasaportes á los Comandantes de las escoltas de correos, no se necesita autorización inmediata del Ministerio de Guerra, sino únicamente la solicitud del respectivo Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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