No se harán anticipaciones por razón de sueldos á los Generales, Jefes y Oficiales, empleados administrativos del Ejército, ó empleados asimilados á militares, á quienes se destine á servir en un lugar distinto de aquél en que se encuentren domiciliados, ó á quienes se cambie por razón del servicio militar, por cuanto teniendo, como tienen derecho á los auxilios de marcha que determina el artículo 8.° de la Ley 39 de 1896, no les cobija la disposición contenida en el artículo 1222 del Código Fiscal, sobre anticipación de sueldos. CAPITULO IV LIBROS, COMPROBANTES, VISITAS Y OPERACIONES DEL HABILITADO. Sección 1.ª LIBROS.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 37
No Se Harán Anticipaciones Por Razón De Sueldos Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Empleados Administrativos Del Ejército, Ó Empleados Asimilados Á Militares, Á Quienes Se Destine Á Servir En Un Lugar Distinto De Aquél En Que Se Encuentren Domiciliados, Ó Á Quienes Se Cambie Por Razón Del Servicio Militar, Por Cuanto Teniendo, Como Tienen Derecho Á Los Auxilios De Marcha Que Determina El Artículo 8
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.