Micelio

Artículo 78

A Los Individuos De Las Tropa Que Por Causa De Enfermedad Pasen Á Los Hospitales, No Se Les Deducirá De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidades

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los individuos de las tropa que por causa de enfermedad pasen á los Hospitales, no se les deducirá de las raciones que devenguen los gastos de hospitalidades. Aque los individuos de las Bandas de música que pertenezcan á la cuarta clase, tampoco se les deducirán hospitalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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