Los sueldos de actividad se devengan mes por mes ; y para que el militar pueda gozar de él necesita desempeñar un destino en el Ejército. Los Jefes y Oficiales entran al servicio activo desde que toman posesión ó se ponen en marcha para sus destinos. Los individuos de tropa, cuando sean dados de alta en el Cuerpo á que se les destina, ó cuando se ponen en marcha para incorporarse á él. Los reclutas y los que toman servicio voluntariamente desde el día en que son filiados por la autoridad militar. Los gastos que se ocasionan antes de estos hechos, con motivo de la reunión del contingente para el Ejercito, serán cubiertos por los Administradores departamentales de Hacienda nacional, de acuerdo con las órdenes que emanen del Gobernador del respectivo Departamento; pero la ración diaria de los individuos destinados al servicio como soldados; no excederá en ningún caso de la que se abona á éstos.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 45
Los Sueldos De Actividad Se Devengan Mes Por Mes ; Y Para Que El Militar Pueda Gozar De Él Necesita Desempeñar Un Destino En El Ejército
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.