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Artículo 59

Los Jefes Oficiales Que Obtengan Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad, Gozarán De La Mitad De Su Sueldo

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes Oficiales que obtengan licencia temporal por causa de enfermedad, gozarán de la mitad de su sueldo. Para adquirir esta licencia no será suficiente comprobante el certificado del médico de la guarnición respectiva, sino que deberá exhibirse la declaración jurada de aquel facultativo ó de otro cualquiera, y la de un testigo idóneo, rendidas ante alguna autoridad judicial ó política. A falta de facultativo, su testimonio puede ser suplido por el de otro testigo. Los declarantes expondrán cuál es la enfermedad ó lesión, y si en realidad ella produce al paciente incapacidad para el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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