Las listas de revista serán autorizadas por el Capitán, que las firma, por el 2.° Jefe del Cuerpo, que las confronta, por el l. er Jefe del Cuerpo, que las visa, por el Jefe de Estado Mayor Divisionario y por el Comisario que interviene. Esta autorización tendrá lugar en el acto en que se verifique la revista, á la cual deberá -estar presente el Habilitado ( Modelo número 26 )
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 88
Las Listas De Revista Serán Autorizadas Por El Capitán, Que Las Firma, Por El 2
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.