Los descuentos y retiro se harán de todo el sueldo, aunque esté embargada alguna parte de él, y en la misma moneda en que se pague. La parte embargada de un sueldo se computará sobre el haber íntegro devengado por el individuo, mensualmente.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 35
Los Descuentos Y Retiro Se Harán De Todo El Sueldo, Aunque Esté Embargada Alguna Parte De Él, Y En La Misma Moneda En Que Se Pague
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.