Micelio

Artículo 113

Los Militares Que Marchen En Desempeño Del Servicio Público, No Pagarán Derechos De Pisadura, Pontazgo Ó Cualesquiera Otros Establecidos, Así Como Tampoco Los Elementos De Guerra Ó Efectos Pertenecientes Á La Nación Que Se Conduzcan De Un Punto Á Otro

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que marchen en desempeño del servicio público, no pagarán derechos de pisadura, pontazgo ó cualesquiera otros establecidos, así como tampoco los elementos de guerra ó efectos pertenecientes á la Nación que se conduzcan de un punto á otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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