El pago diario y completo de las raciones se hará de preferencia á cualquier otro gasto del servicio nacional. Cuando por razón de hallarse en campaña ó en despoblado haya de suministrarse á la tropa la ración en especies, no podrá cargarse como valor de éstas una suma mayor de cuarenta centavos diarios á cada individuo.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 80
El Pago Diario Y Completo De Las Raciones Se Hará De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto Del Servicio Nacional
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.