Micelio

Artículo 80

El Pago Diario Y Completo De Las Raciones Se Hará De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto Del Servicio Nacional

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago diario y completo de las raciones se hará de preferencia á cualquier otro gasto del servicio nacional. Cuando por razón de hallarse en campaña ó en despoblado haya de suministrarse á la tropa la ración en especies, no podrá cargarse como valor de éstas una suma mayor de cuarenta centavos diarios á cada individuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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