En el caso de que el lugar donde se encuentre la fuerza destacada donde se encuentre la fuerza destacada diste más de un miriámetro de la población en que resida el Administrador de Hacienda nacional, la remesa se hará al Comandante de la fuerza, con la demostración requerida para que verifique los pagos, observando las formalidades prescritas, y remita el respectivo Vale á la Habilitación.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 26
En El Caso De Que El Lugar Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Diste Más De Un Miriámetro De La Población En Que Resida El Administrador De Hacienda Nacional, La Remesa Se Hará Al Comandante De La Fuerza, Con La Demostración Requerida Para Que Verifique Los Pagos, Observando Las Formalidades Prescritas, Y Remita El Respectivo Vale Á La Habilitación
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.