Micelio

Artículo 104

Los Jefes Y Oficiales Que Queden Excedentes Ó Que Por Cualquiera Otra Causa Obtengan Letras De Cuartel Ó De Licencia Indefinida, Tendrán Derecho Á Raciones Y Auxilios De Marcha Hasta El Lugar De Su Domicilio, Ó Sea Hasta Aquél En Que, Por Estar De Asiento En Ejercicio De Su Habitual Profesión Ú Oficio, Recibieron Le Comunicación Llamándolos Al Servicio

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes y Oficiales que queden excedentes ó que por cualquiera otra causa obtengan Letras de Cuartel ó de licencia indefinida, tendrán derecho á raciones y auxilios de marcha hasta el lugar de su domicilio, ó sea hasta aquél en que, por estar de asiento en ejercicio de su habitual profesión ú oficio, recibieron le comunicación llamándolos al servicio. No se les liquidarán raciones, pero sí auxilios de marcha, á los Jefes ú Oficiales que se retiren del servicio gozando de pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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