Señálanse las siguientes cantidades para gastos de alumbrado para los Cuerpos del Ejército : Para cada Comandancia de Batallón ó medio Batallón, cuatro pesos mensuales ; Para cada Mayoría de Batallón ó medio Batallón, cinco pesos mensuales ; Para cada Compañía suelta, doce pesos mensuales ; Para cada Compañía de Batallón ó Escuadrón, diez pesos mensuales ; Para cada Banda de música, ocho pesos mensuales ; Para las guardias de las Plazas de fuera de la Capital, seis pesos mensuales cada una. CAPITULO III JABÓN.
Artículo 156
Señálanse Las Siguientes Cantidades Para Gastos De Alumbrado Para Los Cuerpos Del Ejército : Para Cada Comandancia De Batallón Ó Medio Batallón, Cuatro Pesos Mensuales ; Para Cada Mayoría De Batallón Ó Medio Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía Suelta, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía De Batallón Ó Escuadrón, Diez Pesos Mensuales ; Para Cada Banda De Música, Ocho Pesos Mensuales ; Para Las Guardias De Las Plazas De Fuera De La Capital, Seis Pesos Mensuales Cada Una
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.