Las órdenes para gastos secretos se dan al Intendente general por el Ministerio de Guerra para visarlas y registrarlas; y á los de Ejército ó División por el Jefe de operaciones, con el mismo fin.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 138
Las Órdenes Para Gastos Secretos Se Dan Al Intendente General Por El Ministerio De Guerra Para Visarlas Y Registrarlas; Y Á Los De Ejército Ó División Por El Jefe De Operaciones, Con El Mismo Fin
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.