Todo militar en servicio activo podrá radicar una parte de su sueldo, así : los Oficiales generales, hasta las dos terceras partes; los Oficiales particulares, hasta la mitad ; y hasta la tercera parte los individuos de tropa. De toda radicación se dará aviso al empleado que deba cubrirla y á la Comandancia en Jefe del Ejército. CAPITULO II SUELDOS DE ACTIVIDAD.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 70
Todo Militar En Servicio Activo Podrá Radicar Una Parte De Su Sueldo, Así : Los Oficiales Generales, Hasta Las Dos Terceras Partes; Los Oficiales Particulares, Hasta La Mitad ; Y Hasta La Tercera Parte Los Individuos De Tropa
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.