Micelio

Artículo 94

Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Serán Los Siguientes : A Los Generales, Por Cada Legua : $ 2 A Los Coroneles, Tenientes Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua 1 60 A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua 1 En Estos Auxilios Queda Comprendido Lo Relativo Á Peones Y Bagajes, Y Su Valor Se Duplicará Cuando La Marcha Haya De Hacerse Por Caminos, Montañosos

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes : A los Generales, por cada legua : $ 2 A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua 1 60 A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua 1 En estos auxilios queda comprendido lo relativo á peones y bagajes, y su valor se duplicará cuando la marcha haya de hacerse por caminos, montañosos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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