Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes : A los Generales, por cada legua : $ 2 A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua 1 60 A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua 1 En estos auxilios queda comprendido lo relativo á peones y bagajes, y su valor se duplicará cuando la marcha haya de hacerse por caminos, montañosos
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 94
Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Serán Los Siguientes : A Los Generales, Por Cada Legua : $ 2 A Los Coroneles, Tenientes Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua 1 60 A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua 1 En Estos Auxilios Queda Comprendido Lo Relativo Á Peones Y Bagajes, Y Su Valor Se Duplicará Cuando La Marcha Haya De Hacerse Por Caminos, Montañosos
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.