Los individuos de tropa, aparte de sus raciones diarias de actividad recibirán auxilios de marcha, á razón de treinta centavos por legua, en los casos siguientes : 1.° Cuando se separen del servicio por inválidos ó inútiles y regresen á su domicilio; 2.° Cuando enfermen durante las marchas ó sufran alguna imposibilidad para continuar el viaje á pie ; y 3.° Cuando hallándose en servicio activo salgan de los Hospitales, y necesiten, por indicación del médico, mudar de temperamento.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 99
Los Individuos De Tropa, Aparte De Sus Raciones Diarias De Actividad Recibirán Auxilios De Marcha, Á Razón De Treinta Centavos Por Legua, En Los Casos Siguientes : 1
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.