El Director de la Contabilidad general visitará mensualmente, con los respectivos Fiscales, las Cajas de los Habilitados de los Cuerpos del Ejército residente en Bogotá. En las fuerzas acantonadas en los demás lugares, la visita á las Habilitaciones será pasada por el Administrador principal ó subalterno de Hacienda nacional ; y en defecto de éste, por la primera autoridad política. De toda diligencia de visita se enviará copia autorizada por el Visitador y empleado visitado, al Ministerio de Guerra. Sección 4 .ª OPERACIONES DEL HABILITADO
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 42
El Director De La Contabilidad General Visitará Mensualmente, Con Los Respectivos Fiscales, Las Cajas De Los Habilitados De Los Cuerpos Del Ejército Residente En Bogotá
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.