Los Jefes ú Oficiales que se retiren del servicio sin haber permanecido en él siquiera seis meses consecutivos, no tendrán derecho á raciones ni auxilios de marcha; pero si se retiraren por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, se les concederán raciones y auxilios cualquiera que sea el tiempo de servicio.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 105
Los Jefes Ú Oficiales Que Se Retiren Del Servicio Sin Haber Permanecido En Él Siquiera Seis Meses Consecutivos, No Tendrán Derecho Á Raciones Ni Auxilios De Marcha; Pero Si Se Retiraren Por Causa De Enfermedad Grave, Debidamente Comprobada, Se Les Concederán Raciones Y Auxilios Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicio
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.