Todo pasaporte tendrá por encabezamiento : República de Colombia - Ejército permanente, - Estado Mayor General ,- División.- Brigada. -Jefatura Militar o Mayoría-del Batallón, y se dividirá en dos columnas : la primera llevará el título Auxilios , para describir en ella, en letras , el número de días de ración, abonables por la Habilitación ó Administración de Hacienda que se designe ; el número de leguas que debe recorrerse según el itinerario oficial, expresando claramente cuántas para la ida y cuántas para el regreso, según el caso ; la franquicia en el paso de los ríos, y el pasaje de 1.ª ó de 2.ª clase que le corresponda al pasaportado en los vapores ó ferrocarriles. Al fin de esta columna irá la constancia de que ha sido registrado bajo tal ó cual número en la respectiva Mayoría ó Cuartel General, debidamente autorizada por el empleado encargado de extender el registro. En la segunda columna se describirá el nombre del individuo al cual se concede, la causa que lo motiva, con citación de la orden recibida para expedirlo, y la vía que debe recorrerse. Al fin de esta segunda columna se pondrán las palabras : Las autoridades protegerán su marcha , y luego la fecha y el lugar donde se expide, todo lo cual quedará autorizado por la autoridad militar correspondiente ; y será visado por el empleado que se indicará más adelante. Al fin del pasaporte se pondrá la liquidación que será autorizada, en Bogotá por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, fuere de la Capital por el Jefe encargado de expedirlo. Luégo se pondrá el certificado del Pagador en que conste que ha sido auxiliado el individuo, y éste firmará el recibo correspondiente al pie.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 119
Todo Pasaporte Tendrá Por Encabezamiento : República De Colombia - Ejército Permanente, - Estado Mayor General ,- División
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.