Los Jefes y Oficiales en servicio activo que sean ascendidos, gozarán del nuevo sueldo á que les da derecho tal ascenso, salvo la diferencia entre uno y otro sueldo en el primer mes, la cual ingresará al Montepío. Los que al tiempo del ascenso estuvieren en uso de licencia temporal, con derecho á medio sueldo, gozarán del aumento y el descuento para el Montepío se efectuará tan pronto como se presenten en disponibilidad.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 54
Los Jefes Y Oficiales En Servicio Activo Que Sean Ascendidos, Gozarán Del Nuevo Sueldo Á Que Les Da Derecho Tal Ascenso, Salvo La Diferencia Entre Uno Y Otro Sueldo En El Primer Mes, La Cual Ingresará Al Montepío
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.