Las fianzas con que deban asegurar su manejo los Intendentes del Ejército y Comisarios Pagadores serán otorgadas á satisfacción del Intendente general del Ejército en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Tolima, y del Gobernador respectivo en los restantes.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 152
Las Fianzas Con Que Deban Asegurar Su Manejo Los Intendentes Del Ejército Y Comisarios Pagadores Serán Otorgadas Á Satisfacción Del Intendente General Del Ejército En Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá, Santander Y Tolima, Y Del Gobernador Respectivo En Los Restantes
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.