Los Jefes ú Oficiales que sin causa legal se ausenten del servicio, quedarán privados del derecho á sus sueldos. Esta misma falta en los individuos de tropa será considerada como deserción y les hará perder el derecho á los alcances que tengan hasta el día en que ésta tenga lugar. Estas partidas ingresarán al Montepío Militar.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 65
Los Jefes Ú Oficiales Que Sin Causa Legal Se Ausenten Del Servicio, Quedarán Privados Del Derecho Á Sus Sueldos
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.