Micelio

Artículo 51

El Sueldo Que Adeude La Nación Á Los Jefes Y Oficiales Que Mueran En Servicio, Le Será Entregado Á Sus Herederos, Conforme Á Las Leyes, Lo Mismo Que Los Alcances De Los Individuos De Tropa ; Pero Si No Tuvieren Herederos Ó Pertenecieren Á Desertores, Pasarán Estos Valores Al Montepío Militar

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo que adeude la Nación á los Jefes y Oficiales que mueran en servicio, le será entregado á sus herederos, conforme á las leyes, lo mismo que los alcances de los individuos de tropa ; pero si no tuvieren herederos ó pertenecieren á desertores, pasarán estos valores al Montepío Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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