Son Visitadores de las Comisarías Pagadoras: los Gobernadores de los Departamentos por sí ó por medio de uno de sus Secretarios, el Jefe de operaciones y el Intendente del respectivo Ejército. De tales se dejará constancia en el Libro de Ingresos y Egresos, y copia de la diligencia de visita se tomará de ésta para conocimiento del Intendente general. CAPITULO II. DE LOS PROVEDORES.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 143
Son Visitadores De Las Comisarías Pagadoras: Los Gobernadores De Los Departamentos Por Sí Ó Por Medio De Uno De Sus Secretarios, El Jefe De Operaciones Y El Intendente Del Respectivo Ejército
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.