Es prohibide á todo militar en servicio activo, á excepción de los Habilitados ó Comisarios pagadores, ser tenedor, depositario ó pagador de fondos pertenecientes á sueldos y raciones del Ejército. TITULO III. DE LAS REVISTAS DE COMISARIO. CAPITULO I.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 85
Es Prohibide Á Todo Militar En Servicio Activo, Á Excepción De Los Habilitados Ó Comisarios Pagadores, Ser Tenedor, Depositario Ó Pagador De Fondos Pertenecientes Á Sueldos Y Raciones Del Ejército
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.