Micelio

Artículo 129

El Ejército En Campaña Tendrá Un Intendente General, Del Cual Dependerán : Los Intendentes Del Ejército ; Los Comisarios Y Tesoreros De Guerra ; Los Guardaparques, Los Médicos Y Cirujanos Del Ejército Y Marina, Los Proveedores, Los Inspectores, Los Practicantes Y Demás Empleados De Los Hospitales Militares Ó Ambulancias, Y Los Empleados Subalternos De Todas Las Intendencias

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ejército en campaña tendrá un Intendente general, del cual dependerán : los Intendentes del Ejército ; los Comisarios y Tesoreros de Guerra ; los Guardaparques, los Médicos y Cirujanos del Ejército y Marina, los Proveedores, los Inspectores, los practicantes y demás empleados de los Hospitales Militares ó Ambulancias, y los empleados subalternos de todas las Intendencias. Sección 2.ª ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE GENERAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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