El Ejército en campaña tendrá un Intendente general, del cual dependerán : los Intendentes del Ejército ; los Comisarios y Tesoreros de Guerra ; los Guardaparques, los Médicos y Cirujanos del Ejército y Marina, los Proveedores, los Inspectores, los practicantes y demás empleados de los Hospitales Militares ó Ambulancias, y los empleados subalternos de todas las Intendencias. Sección 2.ª ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE GENERAL.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 129
El Ejército En Campaña Tendrá Un Intendente General, Del Cual Dependerán : Los Intendentes Del Ejército ; Los Comisarios Y Tesoreros De Guerra ; Los Guardaparques, Los Médicos Y Cirujanos Del Ejército Y Marina, Los Proveedores, Los Inspectores, Los Practicantes Y Demás Empleados De Los Hospitales Militares Ó Ambulancias, Y Los Empleados Subalternos De Todas Las Intendencias
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.