Los sueldos de los demás empleados administrativos del Ejército, no determinados en la Ley, serán los que según su asimilación tenga á bien señalarles el Poder Ejecutivo. CAPITULO III. SOBRESUELDOS.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 72
Los Sueldos De Los Demás Empleados Administrativos Del Ejército, No Determinados En La Ley, Serán Los Que Según Su Asimilación Tenga Á Bien Señalarles El Poder Ejecutivo
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.