Micelio

Artículo 14

En Cada Uno De Los Cuerpos De La Fuerza Pública Habrá Una Junta Compuesta Del Jefe Del Cuerpo, Que La Presidirá Del Segundo Jefe Con El Carácter De Fiscal, De Los Capitanes Y De Los Oficiales Subalternos Que Al Mismo Cuerpo Elija : Uno De La Clase De Teniente Y Otro De La Subteniente

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Cuerpos de la fuerza pública habrá una Junta compuesta del Jefe del Cuerpo, que la presidirá del segundo Jefe con el carácter de Fiscal, de los Capitanes y de los Oficiales subalternos que al mismo Cuerpo elija : uno de la clase de Teniente y otro de la Subteniente. Dicha Junta se denominará "Consejo administrativo" y tendrá por Secretario al Oficial que el Cuerpo designe. Las compañías sueltas tendrán igualmente un Consejo compuesto del Comandante, que lo presidirá y de los Oficiales subalternos. Será Secretario el Sargento ó Cabo más apto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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