Toda operación que se describa en el Libro de Caja tendrá su comprobante, así : las remesas, el duplicado del recibo presentado á la oficina remitente ; los pagos de las raciones y ajustamientos de tropa, los respectivos Vales ; los sueldos de Jefes y Oficiales, el correspondiente recibo ; los gastos de alumbrado, jabón y escritorio, los correspondientes Vales y los reintegros, la copia de los documentos que los motiven, con la liquidación del caso.
Artículo 40
Toda Operación Que Se Describa En El Libro De Caja Tendrá Su Comprobante, Así : Las Remesas, El Duplicado Del Recibo Presentado Á La Oficina Remitente ; Los Pagos De Las Raciones Y Ajustamientos De Tropa, Los Respectivos Vales ; Los Sueldos De Jefes Y Oficiales, El Correspondiente Recibo ; Los Gastos De Alumbrado, Jabón Y Escritorio, Los Correspondientes Vales Y Los Reintegros, La Copia De Los Documentos Que Los Motiven, Con La Liquidación Del Caso
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.