Micelio

Artículo 30

El Presupuesto Del Haber Mensual De Cada Cuerpo Se Dividirá En Las Siguientes Columnas : La Del Personal, Para Los Empleados Militares Del Batallón Ó Estado Mayor, Con El Número Correspondiente Al Conjunto De Cada Clase De Oficiales, Precedida De Otra Para El Número Total De Cada Clase De Individuos De Tropa; Las De Altas Bajas Y Días De Servicio ; La Del Sueldo Devengado Por Cada Individuo ; La Del Sobresueldo Si Fuere El Caso ; Y La De Totales Generales

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto del haber mensual de cada Cuerpo se dividirá en las siguientes columnas : La del personal, para los empleados militares del Batallón ó Estado Mayor, con el número correspondiente al conjunto de cada clase de Oficiales, precedida de otra para el número total de cada clase de individuos de tropa; las de altas bajas y días de servicio ; la del sueldo devengado por cada individuo ; la del sobresueldo si fuere el caso ; y la de totales generales. A estas columnas se agregarán las que fueren necesarias, según lo exijan las diversas entradas al Montepío Militar, las cuáles se totalizarán en una última ; y finalmente una más para las observaciones. Del monto total del Presupuesto se seducirán las partidas correspondientes á radicaciones, expresando los nombres de los individuos á quienes se hagan descuentos y el motivo y la suma deducida á cada uno de ellos. El total líquido que resulte se expresará en letras y números. Dicho total líquido se dividirá en dos partes así: El haber de la fuerza y el del Montepío Militar ( Modelo Número 11).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1898